El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de ocho a seis años de prisión la condena a un hombre por agredir sexualmente a una joven en Málaga en 2021, al estimar parcialmente el recurso de la defensa y suprimir la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima.
Los hechos se remontan a una madrugada de septiembre de 2021, cuando el acusado coincidió con la víctima y sus amigas a la salida de una discoteca. Tras el encuentro, el grupo decidió continuar la fiesta en el apartamento de un amigo del procesado. Una vez en la azotea del edificio, la joven comenzó a sentirse mareada tras consumir alcohol y fumar hachís, por lo que bajó al interior del inmueble acompañada por una amiga y el acusado.
Según la sentencia, la víctima terminó quedándose dormida en una cama del apartamento. En ese momento, el acusado pidió a la amiga que regresara a la fiesta, asegurando que él se quedaría cuidándola, lo que le permitió quedarse a solas con ella.
Aprovechando su estado de somnolencia y debilidad, el procesado la agredió sexualmente. La joven llegó a despertarse en varias ocasiones y le pidió que se detuviera, aunque no pudo reaccionar con normalidad debido a su estado. Finalmente, al despertar completamente, avisó a sus amigas y abandonó el lugar, relatando lo sucedido.
Secuelas psicológicas y condena
Como consecuencia de la agresión, la víctima ha necesitado tratamiento psicológico continuado y presenta secuelas como trastornos del sueño, problemas de alimentación y fobias. La Audiencia de Málaga condenó inicialmente al acusado a ocho años de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal, además de imponerle una orden de alejamiento durante 13 años, ocho años de libertad vigilada y una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el TSJA ha considerado que no concurría la agravante de especial vulnerabilidad. El alto tribunal entiende que el estado de semiinconsciencia provocado por el consumo de alcohol y drogas no justifica por sí solo esa circunstancia agravante, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Asimismo, señala que tampoco se puede apreciar una situación clara de aislamiento de la víctima en el momento de los hechos. Por ello, ha decidido rebajar la pena de prisión a seis años, manteniendo el resto de las medidas impuestas en la sentencia inicial.
La resolución del TSJA modifica únicamente la duración de la pena de cárcel, pero mantiene la indemnización a la víctima, la orden de alejamiento y la obligación del condenado de someterse a un programa de reeducación sexual tras cumplir la pena.



