El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada originalmente por la Audiencia de Málaga, desestimando de este modo el recurso interpuesto por la defensa del procesado. Con esta resolución, se consolida la pena de diez años y seis meses de prisión para el acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales agravados hacia la hija de su entonces pareja, que tenía 12 años cuando comenzaron los hechos.
De acuerdo con el relato de hechos probados recogido en la resolución, el hombre convivía desde principios de 2020 con su pareja y los dos hijos de ella. Los primeros episodios acreditados se sitúan en una mañana de mayo de 2021, cuando la menor y su hermano pequeño entraron en la cama de la pareja. Tras ausentarse la madre para preparar el desayuno y retirarse el otro hijo, el acusado aprovechó la situación de soledad para efectuar tocamientos a la niña. Al día siguiente, el hombre acudió a la habitación de la menor para besarla por el cuerpo.
A raíz de que la madre descubriera la situación, se optó por enviar a la menor temporalmente a la vivienda de sus abuelos, regresando en el mes de diciembre. No obstante, la sentencia determina que el agresor continuó con la conducta delictiva valiéndose de la corta edad de la víctima y de que presentaba una capacidad intelectual al límite. Esta secuencia de actos delictivos se prolongó en el tiempo hasta que, en marzo de 2022, la madre sorprendió nuevamente al acusado en pleno acto.
El recurso presentado por la defensa centraba sus argumentos en poner en duda el testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSJA ha respaldado el criterio de la Audiencia de Málaga, que ya había catalogado la declaración de la menor como verosímil, fiable y convincente, añadiendo el alto tribunal andaluz que no existen fundamentos para oponerse a dicha conclusión y que las manifestaciones de la madre se posicionan en la misma dirección.
Más allá de la pena privativa de libertad, la condena ratificada conlleva una inhabilitación especial de 13 años y medio para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad. Asimismo, se imponen quince años de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima en un radio inferior a los 500 metros, una medida de libertad vigilada postpenitenciaria durante un periodo de cinco años, y la obligación de abonar una indemnización de 10.000 euros a la afectada.



