El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre declarado culpable de cuatro delitos continuados de abusos sexuales a menores de 13 años, cometidos contra cuatro sobrinas de entre 5 y 14 años durante distintas temporadas estivales.
El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa, ratificando la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia malagueña, que consideró probado que los hechos comenzaron en torno al año 2004 y se prolongaron durante varios veranos, en distintos momentos y escenarios del ámbito familiar.
Abusos reiterados en un contexto familiar
Según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron principalmente en el entorno familiar, aprovechando reuniones estivales y momentos de convivencia. El tribunal considera acreditado que el acusado actuó “con la intención de menoscabar la libertad e integridad sexual de las menores”, llevando a cabo conductas de carácter sexual de forma reiterada.
En uno de los casos, una de las sobrinas, que contaba con unos once años, sufrió tocamientos dentro de una piscina, presentados por el acusado “a modo de juego”, y repetidos en diversas ocasiones a lo largo del verano.
Respecto a otra sobrina, hermana mayor de la anterior, que tenía alrededor de 14 años, los abusos se produjeron en el dormitorio que el acusado tenía en la vivienda de su madre, utilizando como excusa mostrarle una colección de mecheros. Estos episodios, según la Sala, “se repitieron muchas veces”.
Asimismo, la sentencia recoge que una tercera menor, de ocho años, sufrió tocamientos cuando acudía a reuniones familiares en casa de su tía, también en la piscina. En el caso de la sobrina más pequeña, de cinco años, el acusado la sentaba sobre sus piernas para realizar conductas de carácter sexual, incluyendo un episodio en la piscina.
Rechazo de la versión del acusado
Durante el procedimiento, el acusado sostuvo que “simplemente jugaba con ellas, tirándolas a la piscina”. Sin embargo, el TSJA considera que esta explicación solo podría tener encaje si se tratara de hechos esporádicos o aislados, algo que descarta de forma tajante.
El tribunal subraya que resulta “inasumible” aceptar esta tesis cuando se trata de actos reiterados, cometidos a lo largo de varios años y contra cuatro menores distintas, lo que refuerza la valoración probatoria efectuada por la Audiencia de Málaga.
La credibilidad del testimonio de las víctimas
Uno de los ejes del recurso de la defensa se centró en la imprecisión temporal de los relatos de las víctimas. Frente a ello, el TSJA considera “comprensible” que las denunciantes no pudieran concretar fechas exactas de todos los episodios sufridos.
El tribunal recuerda que esta dificultad está directamente relacionada con la edad de las menores en el momento de los hechos, el tiempo transcurrido hasta que pudieron verbalizarlos, la frecuencia de los abusos y la similitud entre los episodios.
En este sentido, la sentencia es clara al afirmar que no puede exigirse a los menores que han sufrido una dinámica de violencia sexual continuada que registren cada episodio para blindar la credibilidad de su testimonio en un proceso judicial posterior.
El silencio prolongado no resta veracidad
El TSJA incide además en que, en los casos de abusos sexuales infantiles en el ámbito intrafamiliar, es frecuente y esperable que las víctimas mantengan silencio durante largos periodos de tiempo.
Por ello, el tribunal concluye que el retraso en la revelación de los hechos no puede interpretarse como un indicio de falsedad o falta de sinceridad, sino como una reacción habitual en contextos de abuso continuado y cercanía familiar.
Los delitos no han prescrito
La defensa también alegó la prescripción de los delitos, un argumento que el alto tribunal andaluz rechaza de forma expresa. La sentencia concluye que no concurre prescripción alguna, por lo que desestima este motivo del recurso.
Con todo ello, el TSJA rechaza íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena de 20 años de prisión, ratificando la resolución de la Audiencia de Málaga en todos sus extremos.



