La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año y cuatro meses de prisión por un delito de odio tras increpar a una mujer en plena calle con insultos homófobos y expresiones despectivas, con la intención de humillarla por su supuesta orientación sexual. La sentencia también le impone el pago de una indemnización de 7.500 euros por daños morales a la víctima.
Los hechos ocurrieron en abril de 2024 en la capital malagueña, cuando la mujer se encontraba sentada en un bordillo durante un descanso de su trabajo en un supermercado. Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, el acusado se acercó a ella y, asumiendo sin motivo que era lesbiana, comenzó a increparla con insultos como “bollera de mierda, gorda”, además de otras expresiones despectivas.
A pesar de que la víctima le pidió que cesara en su actitud, el procesado continuó con los insultos homófobos y amenazas, llegando incluso a arrodillarse a su lado para darle golpes en la pierna, primero a la altura de la rodilla y posteriormente en el muslo, mientras seguía profiriendo frases como “te voy a traer una amiga para que te pegue” o “no te quiero ver más por esta zona”.
La sentencia considera probado que el acusado actuó “con la intención de humillarla y menoscabar su dignidad por motivo de su rechazo hacia las personas homosexuales”. Finalmente, fue la propia mujer quien tuvo que apartarlo y abandonar el lugar. Como consecuencia de lo ocurrido, la víctima ha sufrido episodios de ansiedad, temor a nuevos ataques e insomnio, según recoge la resolución judicial.
Por estos hechos, el tribunal lo condena por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso con un delito contra la integridad moral, aplicando además la agravante de discriminación por orientación sexual.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá pagar una multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros, lo que supone 1.890 euros, y tendrá prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años. También se le impone la inhabilitación para ejercer profesiones educativas, deportivas o relacionadas con el tiempo libre durante cuatro años y cuatro meses.
El tribunal también lo condena por un delito leve de amenazas, debido a expresiones como “te voy a traer una amiga para que te pegue”, que generaron temor en la víctima. Por este motivo deberá pagar una multa adicional de dos meses y cumplir otros seis meses de alejamiento.
La Audiencia subraya que los insultos, humillaciones y vejaciones se basaron claramente en la orientación sexual de la víctima, con un “relevante componente de exclusión social”. Asimismo, rechaza el argumento de la defensa de que el acusado desconocía la orientación sexual de la mujer, señalando que el ataque se produjo “por el mero y simple hecho de ser lesbiana”, lo que constituye el motivo discriminatorio central del caso.



