El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a uno de los tres hombres condenados por la Audiencia de Málaga por intentar matar a otro en una vivienda de la capital malagueña en 2020. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de uno de los procesados y ha confirmado la pena de prisión para los otros dos implicados, a quienes se les atribuye un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, según ha informado Europa Press.
Una cita con intención de matar
Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando, según la sentencia original, los tres acusados actuaron “en unidad de acción y con un propósito común de acabar con la vida” de la víctima. Uno de ellos concertó una cita en una vivienda de Málaga capital y esperó al hombre en la calle para subir con él al domicilio.
Una vez dentro, y armados con al menos dos pistolas para las que no disponían de licencia, los tres hombres iniciaron el ataque. Según el fallo de la Audiencia, uno de los acusados disparó directamente al pecho de la víctima mientras le decía: “Esto es lo que hay”. Otro también efectuó varios disparos, aunque no llegó a alcanzarlo.
El hombre logró huir pese a las heridas
A pesar de la agresión, la víctima, descrita como una persona de gran corpulencia física, consiguió zafarse de sus atacantes y huir corriendo hacia la calle. Allí le esperaban su pareja y un amigo, que lo trasladaron rápidamente hasta un hospital, donde fue atendido de urgencia. Las heridas sufridas supusieron un riesgo vital evidente, según recoge la resolución judicial.
Una condena revisada parcialmente
La Audiencia Provincial de Málaga había condenado a los tres acusados a nueve años de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas. Sin embargo, las defensas recurrieron la sentencia ante el TSJA alegando errores en la valoración de la prueba.
El alto tribunal andaluz ha estimado el recurso únicamente respecto a uno de los procesados, que ha sido absuelto, al considerar que no quedó acreditada su participación directa en los hechos. En cambio, mantiene las condenas impuestas a los otros dos acusados, al entender que la prueba practicada en el juicio demuestra su intervención en el ataque.



