Una pareja malagueña absuelta de acusaciones cruzadas de maltrato y agresión sexual

Los hechos ocurrieron en 2018 durante una discusión entre ellos

Una pareja malagueña absuelta de acusaciones cruzadas de maltrato y agresión sexual - TSJA
Imagen de archivo de la sede TSJA en Granada – EUROPA PRESS – Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga, que absolvió a una mujer acusada de maltratar a su pareja y a un hombre procesado por un delito de agresión sexual en el mismo caso. La resolución del TSJA, emitida recientemente, rechaza el recurso interpuesto por la mujer en calidad de acusadora particular.

Los hechos que dieron lugar al juicio tuvieron lugar en julio de 2018. Durante aproximadamente siete meses, la pareja mantuvo una relación sentimental conviviendo en un domicilio de la capital malagueña. Según los hechos probados recogidos por la Audiencia de Málaga y ratificados por el TSJA, se produjo una discusión entre ambos, pero no se acreditó que el hombre forzara a la mujer a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad ni que ella le agrediera físicamente causando lesiones.

Por estos motivos, la Audiencia de Málaga absolvió al hombre del delito de agresión sexual por el que era procesado y también a la mujer de la acusación de malos tratos.

La mujer presentó un recurso como acusadora particular, alegando un error en la valoración de las pruebas por parte de la Audiencia malagueña, y solicitó que se condenara al hombre. Sin embargo, el TSJA desestimó el recurso, argumentando que el tribunal de apelación no puede revaluar pruebas ya desestimadas previamente.

“La parte apelante propone una nueva valoración de la prueba de cargo desestimada por la Sala de Málaga, que le negó eficacia suficiente para declarar la culpabilidad del acusado, lo cual le está vedado a este Tribunal de apelación”, señala la resolución del TSJA.

Además, el TSJA subraya que la apelante no ha solicitado la nulidad del proceso, sino que ha cometido el error de solicitar una revocación del fallo absolutorio, lo cual no procede en este contexto.