Ahora los conductores de los patinetes eléctricos tendrán que llevar su documentación al igual que el resto de vehículos. Así lo ha decidido el Consejo de Ministros referente a un real decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el de Vehículos en los que los patinetes se consideran vehículos de una o más ruedas que alcanzan una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Asimismo, queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.
Se trata de un certificado obligatorio de Tráfico para tener toda la documentación en regla y poder circular por ciudad.
Normas de circulación
Este tipo de vehículos tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto, someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares ni hablar por teléfono.
También queda también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.



