Andalucía abre el nuevo plazo del Bono Joven Alquiler: ¿cómo solicitarlo? ¿requisitos?

Esta ayuda estará dotada de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, con ayudas de 250 euros mensuales

Andalucía abre el nuevo plazo del Bono Joven Alquiler: ¿cómo solicitarlo? ¿requisitos? - se alquila cartel
Un cartel de 'Se alquila', en imagen de archivo.

La Junta de Andalucía abre este martes, 14 de enero, la segunda convocatoria para solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven. Esta ayuda estará dotada de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, con ayudas de 250 euros mensuales.

Se estima que esta convocatoria beneficie a 5.700 jóvenes, no obstante, el plazo se mantendrá abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes, en previsión de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos, según los cálculos de la administración.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio, asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros. El régimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán las solicitudes por orden de llegada.

Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta (Veaja), en el enlace https://juntadeandalucia.queue-it.net/?c=juntadeandalucia&e=…, que estará operativo a partir de las 16,00 horas de este martes. Eso sí. Para acceder es necesario disponer del certificado digital tener instalado el programa para firma electrónica. La Consejería publicó en su web un manual para rellenar la solicitud, así como un documento de preguntas frecuentes.

Requisitos

 Va dirigida a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem si es una persona y de cuatro veces el Iprem si es una unidad familiar.

La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante el alta en el padrón municipal.

Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia. Los solicitantes aportarán, entre otra documentación, un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constara en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.