La renuncia de Jesús Catalá marca el inicio del relevo episcopal en la Diócesis de Málaga

El procedimiento, regulado por el Derecho Canónico, establece que un obispo debe presentar su renuncia al Papa al cumplir 75 años

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Catedral de Málaga/ Tomás Campos

La Diócesis de Málaga se encuentra en un proceso de cambio tras la renuncia de D. Jesús Catalá Ibáñez, presentada oficialmente el pasado 22 de diciembre. Este procedimiento, enmarcado en las normas del Derecho Canónico, forma parte de la normalidad que acompaña la transición cuando un obispo alcanza los 75 años, edad a partir de la cual, según el Código de Derecho Canónico, se le pide presentar su renuncia al Papa.

El Proceso de la Renuncia y los Escenarios Posibles

El Código de Derecho Canónico establece que “al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias”. Una vez presentada la renuncia, el Papa, a través de la Nunciatura, comunica su decisión al obispo saliente. En este caso, es posible que el Papa decida mantener a D. Jesús Catalá en el ejercicio pastoral hasta la elección de su sucesor, momento en el que podría ser designado como Administrador Apostólico o bien la renuncia podría ser aceptada de inmediato.

En algunos casos, el Colegio de Consultores de la diócesis de Málaga podría optar por nombrar un Administrador Diocesano mientras se completa el proceso de elección.

Cómo se Elige al Nuevo Obispo de Málaga

La elección de un nuevo obispo sigue un procedimiento riguroso en el que intervienen varias figuras clave. El Nuncio Pontificio en España, el presidente de la Conferencia Episcopal y el arzobispo de la provincia eclesiástica (en este caso, Granada) tienen un papel crucial. El Nuncio eleva a la Santa Sede una terna de posibles candidatos, acompañada de su propio parecer, así como las opiniones del presidente de la Conferencia Episcopal Española y los arzobispos y obispos de la provincia eclesiástica, que incluye las diócesis de Granada, Almería, Jaén, Cartagena y Guadix. Además, el Nuncio puede consultar a miembros del Cabildo de la Catedral y del Colegio de Consultores de la Diócesis de Málaga, recientemente renovado para el periodo 2024-2029. La opinión de los fieles, incluidos sacerdotes, religiosos y laicos, también puede ser recabada durante este proceso.

El Nombramiento y la Toma de Posesión del Nuevo Obispo

Una vez elegido el nuevo obispo, el nombramiento es anunciado públicamente, usualmente durante el tradicional momento del Ángelus. Desde ese momento, el nuevo obispo tiene un plazo de hasta cuatro meses para tomar posesión canónica de la diócesis, si no ha sido consagrado previamente, o de dos meses si ya es obispo. El proceso formal de toma de posesión se lleva a cabo en la Catedral de Málaga mediante un acto litúrgico, al cual asisten el clero y los fieles. En esta ceremonia, el nuevo obispo muestra sus Letras Apostólicas al Colegio de Consultores, en presencia del canciller de la curia, quien levanta acta.

El Obispo Emérito: El Rol Tras la Renuncia

Una vez aceptada la renuncia, el obispo saliente conserva el título de Obispo Dimisionario de la diócesis y, si lo desea, puede continuar residiendo en ella. La Conferencia Episcopal se encarga de garantizar una sustentación digna para el obispo dimisionario, aunque la diócesis a la que sirvió tiene la responsabilidad principal de velar por su bienestar.

Este proceso de relevo episcopal es parte del orden natural y canónico que permite a la Diócesis de Málaga continuar su misión pastoral, siempre guiada por la voluntad de la Santa Sede y el Código de Derecho Canónico.