De cuatro a tres años de prisión: le rebajan la pena al hombre que abusó de la hija de su pareja

Una vez al mes, la niña de 11 años acudía al domicilio de la madre en Marbella donde residía con el acusado con quien mantuvo una relación sentimental durante siete años

De cuatro a tres años de prisión: le rebajan la pena al hombre que abusó de la hija de su pareja - Ciudad Justicia Malaga
Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada – EUROPA PRESS – Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar de la hija de su pareja, de once años, al considerar la Sala de apelación que no existía relación de superioridad.

El acusado mantenía una relación sentimental de siete años con una mujer, con la que residía en Marbella junto a los dos hijos menores de su pareja. Pero, una vez al mes, acudía la hija de la mujer, que vivía con sus abuelos paternos.

En febrero de 2019, cuando la niña, de once años entonces, estaba en su dormitorio acostada en el domicilio de la madre, el acusado entró y abusó de la menor, que, «asustada», abandonó la habitación y fue hasta el salón donde estaba su madre dormida.

A consecuencia estos hechos, la niña ha seguido un tratamiento psicológico. Para la Sala, no quedó acreditado que el acusado hubiera ingerido previamente bebidas alcohólicas.

La Audiencia de Málaga lo condenó por un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo. Además, se le impuso el pago de 6.000 euros como indemnización.

La defensa recurrió la resolución y ahora el TSJA estima en parte ese recurso y considera que la situación de confianza que describe la sentencia de Málaga «no es equiparable a la relación de superioridad exigida en el Código Penal», partiendo de que la menor vivía con sus abuelos, y no con su madre.

Además, considera que no se especifica qué tipo de relación y con qué grado de confianza mantenía en esos periodos con el acusado y si éste ejercía sobre ella algún tipo de autoridad, por lo que no puede apreciarse el subtipo agravado; aunque se tiene en cuenta la mayor facilidad que supuso para cometer los hechos el que tuvieran lugar en el domicilio de la madre.