Prohibido fumar en terrazas, playas y piscinas: así será la nueva ley del tabaco

El texto prohíbe por primera vez el consumo de tabaco a los menores de 18 años

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Foto de archivo.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley del tabaco que ampliará la prohibición de fumar a las terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas y espectáculos al aire libre.

El texto será remitido a las Cortes Generales, donde deberá superar la correspondiente tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva. La reforma modifica la Ley 28/2005 y representa la actualización más relevante de la normativa estatal contra el tabaquismo en más de una década.

La propuesta también prohíbe expresamente por primera vez que los menores de 18 años consuman productos del tabaco y extiende las restricciones a los cigarrillos electrónicos y otros productos vinculados al acto de fumar.

Terrazas, playas y piscinas, nuevos espacios sin humo

El proyecto incorpora nuevos espacios en los que estará prohibido fumar. Entre ellos figuran las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, tanto cubiertas como situadas al aire libre.

La prohibición se extenderá también a las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales y los vehículos de trabajo, salvo cuando sean utilizados exclusivamente de manera personal.

Tampoco se permitirá fumar en los recintos donde se celebren espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, aunque se desarrollen al aire libre.

Prohibido fumar a menos de 15 metros de determinados edificios

La reforma establece zonas de protección reforzada alrededor de espacios considerados especialmente sensibles.

No se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, colegios, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales e instalaciones deportivas.

Esta limitación también se aplicará en los accesos a parques y recintos infantiles.

Prohibición expresa para los menores de edad

Otra de las principales novedades es la prohibición del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años.

Hasta ahora, la normativa impedía vender o suministrar tabaco a los menores, pero no recogía expresamente la prohibición de que lo consumieran.

Los datos de la encuesta ESTUDES 2025 sitúan en el 4,3% la prevalencia de fumadores diarios entre los jóvenes de 14 a 18 años, la cifra más baja de la serie histórica iniciada en 1994.

No obstante, el consumo de tabaco durante el último mes alcanza todavía al 15,5% de las personas pertenecientes a este grupo de edad.

Los vapeadores tendrán las mismas restricciones que el tabaco

El proyecto equipara el consumo de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a fumar cigarrillos convencionales.

La prohibición afectará a los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar, las shishas y otros artículos que imiten el acto de fumar o estén relacionados con su consumo tradicional o social.

Por tanto, estos dispositivos tampoco podrán utilizarse en las terrazas, playas, piscinas y demás espacios incluidos en la reforma.

Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en los espacios sin humo, aunque su consumo estará prohibido para los menores de edad.

Según ESTUDES 2025, el 49,5% de las personas de entre 14 y 18 años ha probado alguna vez los cigarrillos electrónicos. Su consumo durante el último mes ha pasado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.

Venta limitada a establecimientos especializados

La reforma limitará la venta y el suministro de los productos relacionados con el tabaco a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que establezca una futura orden ministerial.

Estos establecimientos no podrán utilizar carteles, anuncios o elementos promocionales que sean visibles desde el exterior.

La norma refuerza además las restricciones sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, sus dispositivos de consumo y los productos relacionados.

Las prohibiciones se aplicarán a todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier modalidad de promoción directa o indirecta.

Restricciones en televisión, vídeos y contenidos audiovisuales

El proyecto impide que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco en programas, vídeos o contenidos audiovisuales.

Tampoco podrán mencionarse o exhibirse de forma directa o indirecta marcas, nombres comerciales, logotipos u otros elementos identificativos vinculados a estos productos.

La reforma modifica igualmente la Ley General de Comunicación Audiovisual para ampliar la prohibición de las comunicaciones comerciales a los nuevos productos, sus dispositivos y las empresas que los fabrican.

Recuperación del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo

El texto recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, organismo que fue suprimido en 2014.

Entre sus funciones estarán la elaboración de informes sobre la aplicación de la ley, la propuesta de iniciativas y programas, la fijación de objetivos para reducir el tabaquismo y la coordinación entre las administraciones competentes.

La reforma forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros.

Cuándo entrará en vigor la prohibición

El proyecto deberá ser tramitado y aprobado por las Cortes Generales antes de convertirse definitivamente en ley.

El texto establece que la norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

También contempla un plazo de dos meses para adaptar la señalización de los establecimientos y espacios afectados por las nuevas prohibiciones.