Patinetes desde los 15 años, casco obligatorio y nuevas normas para motos y bicicletas: así cambia el Reglamento de Circulación

Los ciclistas deberán llevar casco en vías interurbanas y los conductores tendrán que reducir la velocidad al adelantarlos

Patinetes desde los 15 años, casco obligatorio y nuevas normas para motos y bicicletas: así cambia el Reglamento de Circulación - foto usuario patinete
Usuario de patinete eléctrico.

Patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas, ciclomotores, taxis y autocaravanas tendrán nuevas reglas de circulación en España a partir del próximo 1 de octubre. El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación con el objetivo de mejorar la protección de los usuarios más vulnerables de la vía y ordenar algunos hábitos que hasta ahora quedaban sujetos a excepciones o a criterios municipales.

La reforma, aprobada por el Consejo de Ministros, fija por primera vez una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y establece nuevas obligaciones de seguridad para ciclistas, motoristas, repartidores profesionales, taxistas y otros conductores. Entre las medidas más destacadas figuran el uso obligatorio del casco, el chaleco reflectante en determinados casos, los guantes de protección para motocicletas y ciclomotores, el calzado cerrado y nuevas condiciones para adelantar a ciclistas o vehículos inmovilizados.

El nuevo real decreto entrará en vigor el 1 de octubre, aunque no todas las medidas lo harán al mismo tiempo. Las normas relativas al alumbrado obligatorio en los VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2027. En el caso de los guantes de protección homologados, la obligación será efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas.

Nuevas normas para patinetes eléctricos y VMP

Uno de los cambios más relevantes afecta a los vehículos de movilidad personal, especialmente los patinetes eléctricos. La reforma establece que solo podrán ser conducidos por personas de 15 años o más.

Los usuarios de estos vehículos deberán llevar casco y también chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. En el caso de quienes utilicen estos vehículos para desarrollar una actividad profesional, el chaleco reflectante deberá emplearse en todo momento.

El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.

Además, los VMP deberán circular siempre con el alumbrado encendido. Esta obligación, no obstante, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. La reforma también permite que, fuera de los núcleos urbanos, los VMP puedan circular por vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando así se autorice.

Casco obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas

Los ciclistas también se ven afectados por la modificación del Reglamento General de Circulación. La norma elimina las exenciones existentes sobre el uso del casco, de manera que todos los usuarios de bicicleta deberán llevarlo en vías interurbanas.

La reforma presta especial atención a quienes desarrollan una actividad profesional sobre la bicicleta, como los riders. Estos trabajadores deberán utilizar en todo momento casco de protección y chaleco reflectante. No cumplir con esta obligación será también una infracción grave, sancionada con 200 euros.

Otra de las novedades afecta a los adelantamientos. En vías interurbanas, el conductor que adelante a un ciclista deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el vehículo que adelanta deberá cambiar completamente de carril y mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad. Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una distancia mínima de 5 metros con los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.

También se abre la puerta a que, en vías urbanas de un solo carril limitadas a 30 kilómetros por hora o menos, los ayuntamientos puedan permitir la circulación de bicicletas en ambos sentidos, siempre que exista señalización previa.

Guantes, calzado cerrado y casco homologado para motos

La reforma introduce nuevas obligaciones para los usuarios de motocicletas y ciclomotores. Conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción grave, con multa de 200 euros. En el caso concreto de los guantes homologados, la medida será efectiva cuando se apruebe la orden ministerial que regule sus características técnicas. Hasta entonces, deberán utilizarse guantes de protección con características similares a los que se emplean actualmente.

Otra novedad importante es que los cascos deberán estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados. Esta medida entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.

El texto aprobado también permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que el tramo esté señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora.

Los repartidores profesionales que desarrollen su actividad en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo supondrá una infracción grave, sancionada con 200 euros.

Taxistas, vehículos de mercancías y autoescuelas deberán llevar cinturón

La modificación del Reglamento General de Circulación elimina algunas exenciones al uso del cinturón de seguridad. A partir de ahora, deberán llevarlo puesto en todo momento los conductores de taxi, los de vehículos de mercancías y los de vehículos de enseñanza de la conducción.

La norma contempla una excepción para los pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas, cuando en un servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente y sea necesario permitir la asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto.

Nuevas reglas en adelantamientos, nieve y retenciones

La reforma también incorpora cambios en las vías interurbanas. Los vehículos que rebasen a otros que estén inmovilizados deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.

En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar. Los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho y dejar libre el carril izquierdo para los servicios de emergencia y quitanieves.

Además, cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de vehículos de policía y otros servicios de emergencia.

Cambios en semáforos, caminos escolares y autocaravanas

En vías urbanas, la reforma establece que en los pasos de peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

El texto también dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, una figura orientada a proteger los desplazamientos de menores en el entorno urbano.

Por último, se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas. Estos vehículos no podrán extender elementos propios que desborden su perímetro, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Entrada en vigor

La mayor parte de la reforma entrará en vigor el 1 de octubre. Sin embargo, el alumbrado obligatorio de los VMP y la exigencia de casco homologado para usuarios de motocicletas se aplicarán desde el 1 de octubre de 2027.

La obligación de utilizar guantes de protección homologados dependerá de la entrada en vigor de la orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas.