El caso Marta del Castillo vuelve a los tribunales más de una década después del crimen. La Audiencia de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 que reabra la investigación por un posible delito de intrusismo profesional relacionado con el informe pericial del teléfono móvil de Miguel Carcaño, el asesino confeso de la joven sevillana.
Según el auto, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal exige practicar nuevas diligencias para determinar si dicho informe fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes, y si en su elaboración participó algún titulado en informática.
La decisión se produce tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre, quien denunció un posible caso de intrusismo profesional. Con esta resolución, la Sección Tercera de la Audiencia revoca el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción 7 el 14 de marzo de 2025, confirmado el 29 de mayo del mismo año, y ordena reabrir la causa.
El foco del procedimiento se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe sobre el terminal de Carcaño. El CPITIA sostiene que Huerta elaboró dicho informe sin ser ingeniero técnico en informática ni estar colegiado, y que además mostró en medios de comunicación imágenes de la causa, vulnerando la reserva judicial.
La Audiencia distingue entre las acusaciones formuladas. En cuanto a la posible revelación de secretos, el tribunal descarta continuar la investigación al considerar que “el caso Marta del Castillo ha sido objeto de una exposición mediática masiva desde 2009”, y que no queda información secreta o reservada por revelar. Además, recuerda que el artículo 201.1 del Código Penal exige una denuncia del agraviado o su representante legal, inexistente en este procedimiento.
Respecto al delito de intrusismo profesional, la Sección Tercera centra el debate en si la elaboración de un informe pericial informático constituye un acto reservado a titulados en la materia.
El tribunal cita el artículo 403 del Código Penal, que establece dos condiciones para el delito: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título habilitante. En este caso, la Audiencia subraya que el querellado “no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la entidad Lazarus Technology”, y que no se ha aclarado si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el encargo partió del juzgado o de una de las partes. Estos extremos, señala el auto, resultan “relevantes para decidir si la conducta puede constituir delito”.
El tribunal recuerda además la Ley 12/1986, que atribuye a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, una disposición que, según la Audiencia, “parece abonar la tesis del querellante”. Por ello, considera necesario aclarar los dos puntos esenciales —quién encargó el informe y si hubo titulados— antes de resolver definitivamente el caso.
La Audiencia de Sevilla ordena así al Juzgado de Instrucción número 7 que, en un plazo de doce días, practique las diligencias necesarias para esclarecer esos extremos. Una vez completadas, el juzgado deberá decidir “con entera libertad de criterio si procede o no acordar de nuevo el sobreseimiento o, en su caso, la continuación de la investigación”. El auto también establece que las costas procesales se declaran de oficio y precisa que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.



