Un año y tres meses de cárcel por insultar y denunciar falsamente a los dueños de un bar en Málaga

El tribunal considera probado que el acusado insultó de forma continuada a los propietarios y promovió inspecciones reiteradas en el local

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Ciudad de la Justicia de Málaga, sede de la Audiencia Provincial.

Un conflicto vecinal que se prolongó durante meses ha terminado con una condena de un año y tres meses de prisión para un hombre en Málaga por insultar de forma constante y denunciar falsamente a los propietarios de un bar de la capital situado justo debajo de su vivienda. La Audiencia de Málaga, además, le ha impuesto el pago de 4.000 euros de indemnización por daños morales a las víctimas.

Según recoge la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado residía en un edificio de la capital malagueña en cuyo local, ubicado inmediatamente bajo su casa, los querellantes regentaban un establecimiento de hostelería con terraza.

La resolución declara probado que el procesado se oponía a la instalación del bar y de la terraza, una disconformidad que había trasladado tanto a los denunciantes como a los órganos de representación y gestión de la comunidad de propietarios, aunque, según señala la sentencia, sin lograr el resultado que pretendía.

A partir de ahí, y desde octubre de 2021, el acusado comenzó a proferir expresiones insultantes constantes contra los dueños del negocio, en muchas ocasiones delante de clientes del local. Entre las frases recogidas en la resolución figuran insultos como “vete a tu país, te voy a quitar el bar”, “que nos estás robando y quitándonos el trabajo”, “sudaca de mierda” y “ladrón”.

La Sala considera acreditado que estas conductas no fueron hechos aislados, sino una actuación continuada contra los propietarios del negocio. A ello se sumó, según la sentencia, una estrategia paralela orientada a entorpecer el desarrollo normal de la actividad del bar.

En concreto, el procesado interpuso entre septiembre de 2021 y noviembre de 2022 numerosas denuncias ante distintos organismos oficiales, lo que provocó visitas e inspecciones reiteradas en el establecimiento, muchas de ellas en presencia de clientes. El tribunal entiende que esta actuación afectó al desarrollo ordinario de la actividad del negocio de restauración, aunque precisa que no ha quedado probado que esa situación provocara un descenso en los ingresos del local.

Por estos hechos, la Audiencia de Málaga lo condena por un delito contra la integridad moral, al tiempo que aplica la agravante de discriminación por razón de nacionalidad, en referencia a la condición de inmigrantes de los perjudicados.

La sentencia subraya que otorga “plena credibilidad” a las manifestaciones de los querellantes, al considerarlas firmes, persistentes y coincidentes. Esa valoración se ve reforzada por las declaraciones de varios clientes del bar, que testificaron sobre parte de los hechos y corroboraron la existencia de una mala relación vecinal entre el acusado y los responsables del establecimiento.

No obstante, el tribunal introduce un matiz relevante en su argumentación. La Sala no considera probado que la finalidad principal del acusado fuera discriminar a los perjudicados o fomentar la discriminación por su país de origen, tal y como sostenían inicialmente las acusaciones. A juicio del tribunal, el origen de su comportamiento estaba en los problemas vecinales que mantenía con ellos y en las molestias que, según él, le generaba la actividad del negocio.

Aun así, la Audiencia entiende que las expresiones utilizadas por el condenado incorporan un elemento añadido de gravedad. La resolución destaca que los términos empleados hacían referencia expresa a la condición de inmigrantes y extranjeros de los querellantes, lo que supone, en opinión de la Sala, “un plus delictivo” que no solo afecta a las víctimas directas, sino también al colectivo al que pertenecen.

De este modo, el tribunal concluye que en la conducta enjuiciada sí existe una discriminación por razón de nacionalidad, lo que justifica la aplicación de la agravante solicitada por el fiscal y por la acusación particular.

La condena impuesta fija así una respuesta penal a unos hechos que, según la sentencia, combinaron insultos reiterados, hostigamiento continuado y denuncias falsas con el objetivo de dificultar la actividad de un negocio hostelero en Málaga en el marco de un prolongado conflicto de convivencia.