El TSJA confirma tres años de cárcel a un hombre por agresión sexual a su prima de 14 años en Málaga

El individuo también debe cumplir cinco años de libertad vigilada

condenado
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha respaldado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que declaró culpable a un hombre de agresión sexual tras mantener relaciones con su prima, que entonces contaba con 14 años, dentro de un coche. La pena de tres años de prisión queda así firme.

Los hechos tuvieron lugar en julio de 2019. Según la resolución judicial, el acusado y la menor estaban juntos en el interior del vehículo, sentados al principio en los asientos delanteros. Primero, la joven de 14 años practicó actos sexuales con él; después se trasladaron a los asientos traseros, donde mantuvieron relaciones completas.

La Justicia sí descartó que en otro momento, cuando la menor se encontraba en la vivienda del procesado, este la hubiera agarrado del cuello o le hubiera dado una bofetada, por lo que lo absolvió del delito de malos tratos que también se le imputaba. Además de los tres años de prisión, al condenado se le impuso una medida de libertad vigilada de cinco años que empezará a cumplirse una vez terminada la pena de cárcel.

La defensa recurrió la condena ante el TSJA alegando, entre otros motivos, el supuesto consentimiento de la menor. El tribunal andaluz ha rechazado el recurso y ha recordado que la ley no reconoce como válido el consentimiento de los menores de 16 años en materia sexual, porque a esa edad todavía no se tiene la madurez suficiente. Solo se admitiría una excepción si existiera una “igualdad sustancial” entre ambos, sin abuso ni prevalimiento.

En este caso, aunque la diferencia de edad (32 frente a 14 años) no sea “abismal”, los magistrados consideran que es “ostensible” y que existe una clara desigualdad en el grado de madurez. Se trata, además, de una relación “efímera y pasajera”, por lo que no concurre la exención de responsabilidad. El TSJA concluye que no cabe hablar de consentimiento libre y confirma íntegramente la condena de tres años de prisión y la libertad vigilada posterior.