La Zona de Bajas Emisiones de Málaga ha recibido un importante revés judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el apartado de la Ordenanza de Movilidad que regulaba el acceso a la ZBE y que permitía a los vehículos sin etiqueta ambiental circular por el interior de la zona si estaban domiciliados en la capital malagueña.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga, estima parcialmente el recurso presentado por el grupo municipal Vox contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, publicada en noviembre de 2024. El fallo afecta únicamente a la regulación de la Zona de Bajas Emisiones.
El tribunal considera que la diferenciación entre vehículos domiciliados en Málaga y vehículos de fuera de la ciudad afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado. Hasta ahora, la ordenanza establecía que determinados vehículos sin etiqueta ambiental podían acceder a la ZBE si estaban domiciliados en Málaga, mientras que los no domiciliados quedaban excluidos.
La circulación por el interior de la Zona de Bajas Emisiones con un vehículo que no cumpliera los requisitos establecidos se consideraba una infracción grave y podía conllevar una sanción de 200 euros.
El Ayuntamiento advierte de que la ZBE sigue vigente
Tras conocerse la resolución, la concejala de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga, Trinidad Hernández, ha explicado que el Consistorio estudia la posibilidad de presentar un recurso de casación. La edil ha recordado que la sentencia “aún no es firme” y que el Ayuntamiento dispone ahora de 29 días para analizarla y decidir si recurre conforme a la normativa vigente.
Hernández ha subrayado que, mientras el fallo no sea firme, la Zona de Bajas Emisiones está vigente y el sistema de control continúa operativo. “El sistema sigue captando imágenes”, ha advertido la concejala.
En la práctica, según ha explicado, los vehículos sin etiqueta no domiciliados en Málaga no pueden acceder a la ZBE. Por el contrario, los vehículos domiciliados en Málaga que no tengan etiqueta ambiental podrán seguir haciéndolo mientras la sentencia no adquiera firmeza o se adopte otra decisión.
El fallo reconoce la obligación legal de implantar la ZBE
La concejala de Movilidad ha destacado también que la resolución judicial reconoce que la Zona de Bajas Emisiones es una obligación legal para el Ayuntamiento de Málaga. Según ha indicado, esta exigencia deriva de la Ley de Cambio Climático y resulta necesaria, además, para poder recibir subvenciones en materia de transporte.
Hernández ha señalado que la sentencia también avala la tramitación de la Ordenanza de Movilidad, al considerar que el procedimiento seguido se ajusta a la normativa. A su juicio, el fallo se centra únicamente en que las condiciones de acceso deben ser las mismas para los vehículos domiciliados en Málaga capital y para los procedentes de fuera.
“Únicamente determina que las condiciones tienen que ser las mismas para los vehículos domiciliados en Málaga capital y los de fuera de ella”, ha explicado la edil.
Posible modificación de la ordenanza
El Ayuntamiento de Málaga trabaja ahora en dos vías. Por un lado, analiza si presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por otro, estudia la posibilidad de modificar la ordenanza si el pronunciamiento judicial termina siendo contrario a los intereses municipales.
“Paralelamente estamos estudiando la posibilidad de modificar la ordenanza por si el pronunciamiento judicial acaba siendo contrario al posible recurso del Ayuntamiento”, ha señalado Trinidad Hernández.
La sentencia, por tanto, no elimina la Zona de Bajas Emisiones de Málaga, pero sí anula el criterio que permitía diferenciar entre vehículos sin etiqueta en función de si estaban o no domiciliados en la ciudad. El futuro inmediato de la regulación queda ahora pendiente de la decisión municipal sobre el recurso y de la posible adaptación de la ordenanza.



