La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 14 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja, a la que suministraba infusiones adulteradas con sustancias hipnóticas para dormirla y grababa con cámaras espía ocultas en el dormitorio y el baño de la vivienda familiar.
Los hechos, declarados probados en la sentencia de la Sección Primera (a la que ha tenido acceso Europa Press), se produjeron en una localidad de la provincia de Málaga. El condenado convivía con la madre y la menor desde 2016, cuando la niña tenía once años. Algunos de los abusos se remontan a cuando la víctima tenía 14 años.
El tribunal considera acreditado que el procesado aprovechaba la excusa de realizar masajes por supuestos dolores de espalda y cuello para tocar indebidamente a la menor, pese a que ella le pedía repetidamente que parase. En otras ocasiones, le ofreció masajes que la chica rechazó de forma expresa.
En varios episodios, le preparó infusiones en las que introdujo sustancias con efectos ansiolíticos o hipnóticos para inducirle un sueño profundo. En ese estado, la desnudaba y cometía los abusos. Además, había instalado cámaras ocultas: una sujeta con bridas debajo del lavabo del baño, enfocando hacia la zona de la taza, y otra detrás de un enchufe frente a la cama, orientada al colchón, con el propósito de captar imágenes íntimas o desnuda de la víctima.
El descubrimiento accidental de dos de estas cámaras lo realizó el novio de la joven en ese momento, quien aportó fotos y un vídeo del hallazgo a los investigadores. La menor denunció los hechos junto a su madre, quien entregó dispositivos electrónicos y de almacenamiento del domicilio.
La investigación permitió localizar más aparatos ocultos (un llavero, una bombilla y un peluche con cámaras integradas), CD y DVD con vídeos de la menor desnuda o durante tocamientos, y archivos de pornografía infantil con menores en actos sexuales. También se hallaron sustancias inductivas del sueño, cuya presencia se confirmó en análisis toxicológicos de orina practicados a la víctima.
El hombre fue detenido en el puerto marítimo de Algeciras (Cádiz) cuando intentaba huir con destino a Tánger (Marruecos). En su declaración inicial reconoció expresamente la dinámica delictiva descrita por las acusaciones, reconocimiento que la sentencia valora como prueba de cargo suficiente, aunque se refuerza con el resto de evidencias: los análisis, las cámaras intervenidas y el peritaje informático de los archivos.
La condena abarca delitos de agresión sexual (con prevalimiento de la relación de convivencia y anulación de la voluntad mediante sustancias), contra la intimidad, utilización de menores para la elaboración de material pornográfico por persona conviviente, y posesión de pornografía infantil para uso propio.
Además de los 14 años de cárcel, se le impone diez años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, diez años de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad, inhabilitación absoluta para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, e indemnización de 12.000 euros a la víctima por las secuelas físicas y psíquicas y el daño moral causado.
La resolución judicial subraya la gravedad de los hechos por el abuso sistemático de la posición de confianza en el ámbito familiar y la vulneración reiterada de la intimidad y la libertad sexual de la menor.



