La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años de prisión a un hombre por intentar acabar con la vida de otro en el núcleo costero de Torre del Mar (Vélez-Málaga). El tribunal considera probado que el ataque fue sorpresivo, directo y con clara intención de matar, desestimando que se tratara de una simple pelea o un delito de lesiones.
Los hechos, que han culminado ahora con esta sentencia firme, ocurrieron en septiembre de 2023. El escenario fue el Paseo Marítimo de Levante, una zona habitualmente tranquila y familiar. Allí, la víctima se encontraba sentada en un banco cuando su agresor apareció de la nada.
Según recoge el fallo judicial recogido por Europa Press, no hubo discusión previa en el momento del ataque. Ambos hombres se conocían y habían tenido conflictos en el pasado, pero aquel día el acusado fue directo. Se acercó al banco y le espetó una única frase: «A ti te quería yo ver».
Acto seguido, y sin dar opción a defensa, le asestó una primera puñalada en el lado derecho del tórax. El impacto hizo que la víctima se reclinara de dolor, momento que el agresor aprovechó para clavarle el arma una segunda vez, esta vez en el costado izquierdo, cerca del corazón.
El tribunal destaca la frialdad del atacante: tras las puñaladas, se marchó del lugar despreocupándose totalmente del destino del herido. Fue la propia víctima quien, pese a la gravedad de las heridas, tuvo que desplazarse por sus propios medios hasta el centro de salud más cercano para pedir auxilio.
45 días en el hospital y un coma inducido
La línea que separa un delito de lesiones de uno de homicidio suele ser la intención y el riesgo vital. En este caso, la Sala lo ha tenido claro: iba a matar. Las puñaladas afectaron a órganos vitales y comprometieron la vida del hombre, que tuvo que ser ingresado de urgencia en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Los médicos tuvieron que mantenerlo en coma inducido para estabilizarlo. En total, pasó 45 días hospitalizado luchando por recuperarse. Aunque sobrevivió, le han quedado secuelas físicas permanentes por las que deberá ser indemnizado con 26.000 euros.
El arma nunca apareció
Un detalle relevante de la investigación policial es que el arma blanca utilizada nunca fue localizada. Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para la condena. Los magistrados de la Audiencia de Málaga razonan que, aunque no se tenga la navaja físicamente, las heridas hablan por sí solas: el instrumento era «objetivamente peligroso» y capaz de causar la muerte.
Orden de alejamiento
Además de la pena de cárcel y la indemnización económica, el fallo busca proteger a la víctima de futuros encuentros. Se ha impuesto una orden de alejamiento que prohíbe al condenado acercarse a menos de 500 metros del agredido durante un periodo de ocho años.
La sentencia se fundamenta en la credibilidad del testimonio de la víctima —que no incurrió en contradicciones—, avalado por los informes de los agentes de la Policía Nacional y los partes médico-forenses que certificaron la «objetiva peligrosidad» de las heridas.



