Absueltos los acusados de viajar desde Málaga para ejecutar a un ‘chivato’ de la ‘Mocro Maffia’ en Chiclana

La Fiscalía sostenía que los procesados se desplazaron desde la provincia malagueña hasta Chiclana para ejecutar a una víctima relacionada con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia

Uno de los dos absueltos en el momento de su detención en 2022
Uno de los dos absueltos, en el momento de su detención en 2022.

La acusación sostenía que los dos procesados habían partido desde Málaga en un coche de alquiler, armados con una pistola, para ejecutar en Chiclana de la Frontera a un ciudadano holandés relacionado con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia. Sin embargo, los indicios telefónicos y el resto de las pruebas no han sido suficientes para demostrar que fueran los autores del crimen.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de los dos hombres acusados del asesinato de la víctima, localizada con un disparo en la cabeza el 15 de enero de 2022 en el Polígono Pelagatos, en Chiclana.

En una sentencia fechada el 23 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado íntegramente los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la resolución dictada tras el juicio celebrado el pasado mes de abril en la Audiencia Provincial de Cádiz.

El TSJA considera que el veredicto del jurado popular estaba suficientemente motivado, no incurrió en arbitrariedad y dejó expuestas las razones por las que no podía descartarse una duda razonable sobre la participación de los dos procesados.

La resolución protege además el derecho de los acusados a no ser juzgados dos veces por unos hechos por los que ya fueron declarados inocentes.

La Fiscalía los situaba viajando desde Málaga

Según el escrito de acusación, los dos hombres se habrían desplazado desde Málaga hasta Chiclana de la Frontera en un vehículo de alquiler y provistos de un arma corta para cuya tenencia carecían de licencia.

La Fiscalía mantenía que, una vez en el Polígono Pelagatos, dispararon a la víctima en la sien. Posteriormente, habrían conducido hasta el Pinar de los Franceses, situado a unos nueve kilómetros del lugar del asesinato, donde supuestamente prendieron fuego al coche para eliminar restos que pudieran relacionarlos con el crimen.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba para cada acusado 28 años de prisión: 23 años por un delito de asesinato y otros cuatro por tenencia ilícita de armas y daños mediante incendio.

También reclamaba una indemnización de 274.000 euros para la viuda y el hijo del fallecido.

La defensa, sin embargo, mantuvo durante todo el procedimiento que ninguno de los procesados se encontraba en la provincia de Cádiz cuando se produjo el asesinato. Según su versión, uno de ellos estaba en la provincia de Málaga y el otro se encontraba fuera de España.

Los teléfonos no demostraban que estuvieran en el crimen

Uno de los principales argumentos de la Fiscalía en su recurso era que el jurado no había valorado de manera conjunta todos los indicios y había dejado fuera algunos elementos que consideraba esenciales.

Entre ellos mencionaba la coincidencia temporal y espacial de los teléfonos de los acusados con el terminal de la víctima, la presencia de esos dispositivos durante la noche del 14 al 15 de enero en las zonas de cobertura de sus domicilios, su desconexión poco después del asesinato y la supuesta “huida precipitada” de ambos.

El TSJA respalda, no obstante, el razonamiento del jurado, que consideró que estos datos dejaban un “margen de duda razonable”.

La información técnica situaba uno de los terminales en una zona próxima al escenario del crimen, pero no permitía demostrar que su propietario se encontrara en el lugar exacto del asesinato.

Tampoco quedó probado de manera concluyente que los acusados llevaran esos teléfonos consigo en aquel momento. A esto se suma que fueron detectados otros terminales con recorridos similares que no llegaron a ser investigados.

La localización de los dispositivos tampoco era precisa, ya que abarcaba un diámetro aproximado de dos kilómetros.

Además, ninguno de los acusados fue visto en el lugar del asesinato ni en la zona donde apareció quemado el vehículo. Tampoco fueron detectados por las cámaras de tráfico analizadas durante la investigación.

El tribunal señala que la prueba era exclusivamente indiciaria y estaba basada principalmente en las ubicaciones telefónicas. Frente a ellas, la defensa planteó explicaciones alternativas que el jurado consideró posibles y que restaron fuerza al principal indicio de la acusación.

Una víctima relacionada con la Costa del Sol

La Guardia Civil informó tras la detención de cinco personas por estos hechos de que la víctima realizaba actividades relacionadas con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia.

El fallecido también estaba relacionado con un caso de narcotráfico atribuido a la denominada ‘Mocro Maffia’ holandesa, una organización criminal que ha protagonizado distintos episodios violentos relacionados con el tráfico internacional de drogas.

Durante el juicio, la defensa sostuvo que la víctima figuraba como testigo protegido después de haber destapado y declarado ante la Policía contra el líder de esta organización.

Según esta versión, el hombre había viajado desde Holanda hasta España pocos días antes de ser asesinado porque tenía concertada una cita “muy importante” en Conil con dos personas pertenecientes a la organización criminal de la que presuntamente había formado parte.

Los abogados aseguraron que estas personas eran completamente ajenas a sus defendidos.

La defensa reconoció que uno de los acusados conocía a la víctima y que ambos habían comido con ella durante los días previos al crimen. No obstante, afirmó que después de esos encuentros no volvieron a mantener contacto con el fallecido.

“Un precio por su cabeza”

Otro de los argumentos de los letrados fue que sobre la víctima pesaba un “precio por su cabeza” y que llevaba tiempo huyendo de la mafia holandesa.

Su tesis era que el asesinato respondió a un ajuste de cuentas organizado directamente por la estructura criminal a la que el hombre habría pertenecido y que posteriormente habría traicionado.

Los abogados también señalaron que las únicas personas vistas en el lugar donde ardió el vehículo fueron dos individuos que inicialmente tuvieron la condición de investigados y que posteriormente quedaron apartados de la causa.

El jurado popular determinó tras el juicio que no existían pruebas suficientes para acreditar que los dos acusados dispararan contra el ciudadano holandés o incendiaran el vehículo utilizado tras el crimen.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma aquella decisión, rechaza los recursos de la Fiscalía y la acusación particular y mantiene la absolución de los dos procesados.Absueltos los acusados de viajar desde Málaga para ejecutar a un ‘chivato’ de la ‘Mocro Maffia’