Un hombre de 32 años ha logrado que la Justicia reconozca legalmente un vínculo que, en la práctica, llevaba décadas construido. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola ha avalado su adopción por parte de la persona que asumió su crianza desde que tenía 5 años, se ocupó de su educación y estuvo presente en su día a día como figura paterna.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, acuerda la adopción de un mayor de edad y permite que el adoptado deje atrás el apellido paterno biológico para pasar a llevar el de quien, durante más de 25 años, desempeñó el papel de padre.
Aunque la adopción suele asociarse a menores, el Código Civil contempla excepciones. En concreto, el artículo 175.2 prevé supuestos en los que puede autorizarse la adopción de una persona adulta. En este caso, el juzgado ha considerado acreditada una convivencia estable, así como un proyecto de vida común prolongado en el tiempo, circunstancias que han resultado determinantes para aceptar el cambio de estado civil.
El letrado del caso, Jesús Odériz, argumentó en su día que esa realidad familiar justificaba plenamente la adopción. Tras conocerse la resolución, ha subrayado a EFE el alcance social de la decisión judicial, al entender que lanza un mensaje claro: “la familia no siempre viene determinada por la sangre, sino por quienes deciden quedarse a cuidar, educar y querer día tras día”.
La adopción de un mayor de edad y sus efectos legales
En sus razonamientos jurídicos, el juez recuerda que la adopción constituye una ficción legal mediante la que se crea un vínculo jurídico paterno-filial entre adoptante y adoptado. Esa relación pasa a ser equivalente, a efectos legales, a la existente entre unos padres y su hijo biológico.
La resolución incide en que esta figura supone la integración en una familia de una persona con la que no existen vínculos de sangre. El magistrado explica además que, en la actualidad, la adopción está concebida principalmente como una medida de protección de menores, regida por el principio del interés superior del niño y por la búsqueda de su plena integración familiar.
No obstante, el ordenamiento jurídico también contempla la adopción de mayores de edad, siempre que concurran determinados requisitos. En este procedimiento, el juzgador entiende que esas condiciones se cumplen. Antes de dictarse la resolución, la Fiscalía de Málaga emitió además un informe favorable a que se acordara la adopción.
Más de 25 años de convivencia y una paternidad ejercida en los hechos
Según consta en la demanda, el ahora padre adoptivo inició una relación sentimental con la madre del menor cuando este tenía 5 años. Desde ese momento, asumió el papel de padre y se hizo cargo de su educación, su formación y su bienestar diario.
Frente a esa presencia constante, el vínculo con el padre biológico se fue debilitando con el paso del tiempo. El escrito recoge que las visitas eran inexistentes o estaban marcadas por excusas, hasta el punto de que el menor acabó percibiéndolo como una persona conocida o como un familiar lejano, pero nunca como un padre.
Esa evolución personal y familiar ha sido uno de los elementos centrales valorados por el juzgado para respaldar la adopción. La resolución reconoce así una realidad afectiva consolidada durante más de dos décadas y media y otorga forma legal a una relación que ya existía en la práctica desde la infancia del adoptado.



