Este lunes, 2 de diciembre, ha entrado en vigor en España el polémico Registro de Viajeros, en aplicación del Real Decreto 933/2021, una normativa que ya es conocida como «el Gran Hermano hotelero» por la cantidad de información de carácter personal que hay que facilitar para alojarse en un hotel, o alquilar un coche.
Datos como el domicilio, la cuenta bancaria, el número de tarjeta bancaria y su fecha de caducidad, o el grado de parentesco con nuestro acompañante, deberán ser facilitados en el momento de la inscripción, y registrados en la plataforma estatal ses.hospedajes, donde podrán permanecer hasta tres años, según la Ley de Protección de Datos.
A la hora de alojarnos en un hotel o alquilar un vehículo, deberemos someternos a un exhaustivo interrogatorio con más de 40 preguntas, por lo que tendremos que tomarnos nuestro tiempo, y también el del personal de la empresa.
¿Quiénes están obligados a registrar estos datos? Todo tipo de empresas de hospedaje como hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
También las de alquiler de vehículos a motor sin conductor (rentacar). Quedan excluídos los taxis y los vehículos de alquiler con conductor.
La normativa también contempla a los operadores turísticos que intermedian entre las empresas y los consumidores, y las plataformas digitales.
El incumplimiento, retraso en la aplicación de la normativa, irregularidades o deficiencias en el registro por parte de la empresa, conlleva sanciones que van desde los 601 a los 30.000 euros.
Este nuevo Registro de Viajeros ha generado el rechazo de todo el sector hotelero. En primer lugar porque supone invertir más tiempo y por tanto, un aumento de costes de personal.
Por otra parte, consideran que vulnera la privacidad del cliente el hecho de que alguien pueda conocer dónde ha viajado, con quién se ha hospedado, cuándo o durante cuánto tiempo.



