Absuelto un menor de Málaga acusado de mantener una relación sexual con una niña de 14 años

La Audiencia Provincial ha concluido que no existen elementos suficientes para anular el criterio absolutorio inicial

La Audiencia Provincial de Málaga. / Archivo
La Audiencia Provincial de Málaga. / Archivo

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la absolución de un menor nacido en 2008 acusado de mantener una relación sexual con una niña de 14 años en un portal de un edificio en una localidad malagueña. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la menor, respaldándose en la doctrina del Tribunal Constitucional para mantener el fallo absolutorio del Juzgado de Menores número 2 de Málaga, emitido en julio de 2024.

El caso se remonta al 15 de marzo de 2023, cuando, según los hechos declarados probados, el menor de 15 años y la niña mantuvieron un encuentro sexual en el que ella le realizó una felación. Tras la absolución inicial, tanto la acusación particular —representada por la joven— como el Ministerio Público recurrieron el fallo en agosto de 2024, solicitando su revocación y una nueva sentencia condenatoria. Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia ha desestimado estas pretensiones, argumentando que no se acreditó un error judicial en la valoración de las pruebas por parte del juzgado de primera instancia.

La resolución de la Audiencia se fundamenta en la jurisprudencia constitucional, que prohíbe a un tribunal superior revocar una sentencia absolutoria de primera instancia sin que se haya practicado nuevamente la prueba testifical bajo los principios de inmediación y contradicción. Los tres magistrados han destacado que el Tribunal Constitucional, en una resolución de 2002, estableció que una condena en segunda instancia tras un fallo absolutorio vulnera la presunción de inocencia si no existe una actividad probatoria mínima y suficiente.

Además, la Sala subraya que solo se puede cuestionar la valoración de las pruebas de primera instancia si esta resulta absurda, irracional o arbitraria, algo que no ocurre en este caso. Según el tribunal, la jueza de menores realizó un análisis racional, detallado y preciso de las pruebas, justificando así la absolución del menor acusado.

Tras revisar la grabación del juicio, la Audiencia Provincial ha concluido que no existen elementos suficientes para anular el criterio absolutorio inicial. El fallo también apunta a los inconvenientes de analizar nuevas pruebas en segunda instancia, especialmente por el tiempo transcurrido desde los hechos, lo que podría afectar su fiabilidad.