Condenan a una panadería de Coín por poner “nómina abril maricón” en el sueldo de un trabajador

El responsable de la empresa deberá abonar 10.000 euros por daños morales y más de 3 mil euros por la extinción del contrato

Condenan a una panadería de Coín por poner “nómina abril maricón” en el sueldo de un trabajador - condena panaderia coin
Imagen de la nómina/Redes Sociales

El Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha emitido la sentencia nº 221/2025, en la que declara la extinción del contrato laboral de un trabajador con la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., tras considerar acreditada una vulneración de derechos fundamentales por razón de orientación sexual. La decisión judicial pone punto final a un caso que, hace un año, provocó una oleada de indignación en redes sociales y medios de comunicación por el trato recibido por el empleado.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso La Ser, el trabajador recibió la transferencia de su nómina con el concepto “nómina abril maricón”, mientras se encontraba de baja médica. La magistrada considera que esta acción constituye un trato vejatorio y discriminatorio, contrario a los principios de respeto y dignidad que deben regir toda relación laboral.

En el transcurso del juicio se ha determinado que la frase ofensiva fue introducida directamente por una persona con capacidad de representación en nombre de la empresa, lo que agrava la situación. El juzgado concluye que se produjo una vulneración del derecho a la intimidad, el respeto a la dignidad personal y el principio de no discriminación por orientación sexual, tal como establece la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La magistrada subraya en su sentencia que “la transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario en relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.

Como consecuencia, el fallo condena a la empresa y a su responsable directo al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales, además de 3.759,94 euros por la extinción del contrato laboral.