Nueve años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que presenta un retraso madurativo y a la que conoció cuando ejercía de aparcacoches en la capital malagueña. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado la condena de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga.
El acusado, entonces con 60 años, conoció a la chica, de 19, cuando aparcaba coches en la zona de un centro comercial de la capital y la llevó a la casa que ocupaba con la excusa de ayudarla.
Al poco tiempo y, con motivo de una lesión que sufrió ella en el tobillo y que le dificultaba subir las escaleras de la vivienda en la que habitualmente reside junto con su hermana, se puso en contacto con el procesado, quien le ofreció residir unos días en la vivienda que ocupaba, junto con su pareja y los hijos de ésta.
La joven se trasladó a dicho domicilio donde había de compartir habitación y cama con el procesado, y una madrugada, el acusado, que conocía de la discapacidad intelectual que padece, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, tras cerrar el pestillo de la puerta de su habitación, la empujó a la cama, según la sentencia.
En ese momento, dice la resolución, «agarrándola fuertemente» y quitándole la ropa, abusó de la mujer que «gritaba que la dejara y no la tocara», a lo que el procesado «respondía que se callara, que iba a despertar a todo el mundo, y que si se lo decía a sus familiares la mataba».
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual sobre persona especialmente vulnerable por razón a su discapacidad psíquica y se le impuso nueve años de prisión y la prohibición de aproximarse en distancia inferior a los 300 metros a la chica así como comunicarse con ella durante doce años.
También se le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, lo que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, con el contenido que se determine en ejecución de sentencia. Además, se le condenó a indemnizar a la mujer por el daño moral provocado con 10.000 euros.
Contra esta sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso, que ahora rechaza el alto Tribunal andaluz, al recordar que la Audiencia se basó para condenar al procesado, principalmente, en la declaración de la denunciante, avalada por diversas corroboraciones adyacentes; y que dicha manifestación la Sala la entendió con «coherencia» y «creíble».



