Varios municipios afectados por el incendio, entre los beneficiados por las ventajas fiscales contra la despoblación

La Junta aplicará tipos reducidos de impuestos de transmisiones, para la compra de vivienda en 422 municipios andaluces.

El alcalde y un municipal de Genalguacil nos muestran el fuego en el municipio. / D.MACÍAS
Genalguacil, uno de los municipios afectados por el incendio que se beneficiará de los nuevos impuestos de vivienda.

Varios de los municipios afectados por el incendio de Sierra Bermeja figuran en la relación de localidades beneficiadas por las ventajas fiscales contra el riesgo de despoblación, y que hoy publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Estos beneficios están recogidos en la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación en la comunidad autónoma, y afectan a 422 pueblos con una población de menos de 3.000 habitantes, que constituyen el 53,7% del total de municipios de Andalucía.

Así, en la relación de municipios beneficiarios figuran Genalguacil (1.043,33 hectáreas), Júzcar (471,45 has), Jubrique (1.177,44 has) y Faraján (285,2 has) afectados por el incendio de Sierra Bermeja.

En ellos se aplicará, para la adquisición de vivienda, un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros. En la práctica, supone un ahorro de aproximadamente el 60% en el pago de este impuesto.

Además de esta medida, también se aplicará un tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD. Si bien estas ventajas iban a entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2022, la Junta de Andalucía ha decidido adelantar la medida a la jornada de hoy, ya que ayer fueron publicadas en el BOJA.

Los tipos reducidos del ITPAJD persiguen promover una política social de vivienda, facilitando la aplicación inmediata de estos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley (habitantes de municipios con problemas de despoblación, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia doméstica) y también a los colectivos que ya se beneficiaban, ampliando el número de potenciales beneficiarios: jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad, y resto de contribuyentes que adquieran su vivienda habitual.