Una compañía energética indemnizará con 10.000 euros a una mujer por incluirla en la ficha de morosos

La entidad tomó la decisión de incluir los datos de la mujer en Asnef al considerarla deudora morosa en relación con un crédito por importe de 1.025 euros

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Juzgados de Marbella
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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella ha condenado a la entidad Fenie Energía S.A a indemnizar con 10.000 euros a una clienta por intromisión ilegítima en su derecho al honor al incluirle y mantener sus datos registrados en un fichero de morosos.

La compañía energética, según informa el portal Economist Jurist, tomó la decisión de incluir los datos de la mujer en Asnef al considerarla deudora morosa en relación con un crédito por importe de 1.025 euros, derivado de un contrato de electricidad.

La clienta cuestionó la validez de esta deuda ante el servicio de atención al cliente de la empresa y la Oficina Municipal de Información al Consumidor. A raíz de la acción de incluir sus datos en el fichero de morosos, ella se vio perjudicada ya que una entidad bancaria le denegó una tarjeta de crédito.

Por ello, la Justicia ha estimado de forma parcial la demanda interpuesta por la clienta, que ha estado representada por Arriaga Asociados, al quedar probado que ha sufrido perjuicios morales y materiales por la intromisión ilegítima en su derecho al honor por parte de la mercantil.

10.000 euros por el daño patrimonial sufrido

La sentencia concluye que no ha quedado acreditada la existencia de una «deuda cierta, vencida y exigible» que justifique la inclusión de la actora en el registro de morosos.

La mercantil acreditó la deuda reclamada por medio de la factura aportada en relación con el contrato de cambio de titularidad de suministro de energía suscrito entre las partes, pero lo cierto es que dicha deuda fue discutida por la actora antes de su inclusión en el fichero de insolvencia.

“Tratándose, por ello, de un crédito litigioso, no habiéndose acreditado que la actora haya sido objeto de requerimiento de pago respecto de dicha deuda hasta el efectuado por una empresa de recobros, es decir, con posterioridad a su inclusión en el fichero o registro de morosos o de insolvencia”.

El juzgado considera a Justicia que ha quedado probado que la cliente ha sufrido un taño patrimonial consistente en la denegación de una tarjeta de crédito por el banco al estar sus datos en el fichero de morosos.

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella ha condenado a la empresa energética a indemnizar con 10.000 euros a la mujer en concepto de daño material y moral por la ilegítima intromisión en su derecho al honor.