Atento trabajador esencial: Un Juzgado reconoce una muerte por covid como accidente de trabajo

Esta sentencia, que ha logrado la familia de un trabajador del servicio de limpieza de un hospital, viene a abrir la puerta muchas reclamaciones de personas que se contagiaron el Covid en el trabajo y fallecieron.

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Sanitarios. Archivo.

Llevamos ya más de dos años de pandemia por el coronavirus y esta enfermedad, que empezó a campar a su anchas por nuestro país en marzo de 2020, se ha llevado multitud de vidas, personas que no pudieron hacerle frente por más que lucharan, muchos de ellos trabajadores de servicio esenciales como los de la sanidad, que estuvieron en primera línea de batalla.

Pues bien, ahora la Justicia parece que empieza a sentar precedente porque un Juzgado de lo Social de Jerez, concretamente el número 3, ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por Covid de un empleado de la limpieza del hospital de esta misma ciudad en los comienzos de la pandemia.

Se trata de una sentencia que hay que tener muy en cuenta porque viene a abrir la puerta muchas reclamaciones de personas que se contagiaron el Covid en el trabajo y fallecieron.

Los hechos

Antonio Ortega es abogado del Grupo Laborum y detalla que la demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara la muerte de un trabajador de la limpieza del hospital de Jerez como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido.

El fallecido trabajaba para la empresa Clece cuando en marzo de 2020 se contagió de covid. De hecho, la sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en varios servicios del hospital jerezano, incluidas las consultas externas. Causó baja laboral el día 18 de enfermedad común por nasolaringuitis aguda y el día 22 ingresó en la UCI con un parte médico de «infección debida a coronavirus». El hombre falleció el 19 de abril.

En la sentencia se recoge que a fecha de 15 de marzo de 2020 «todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afectados por la enfermedad» y acredita que «ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas».

Destaca también el hecho de que «no puede desconocerse el marco temporal y cronológico, ya que la pandemia estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril».

Igualmente, el fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus «era de entre siete y diez días» y que «el actor causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología».

Por todo ello, la sentencia considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual «son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes», y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos