Se anula el impuesto de plusvalía municipal, ¿qué te vas a ahorrar?

Esta decisión supone la pérdida de una fuente importante de financiación de los ayuntamientos repartidos por todo el país

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El Tribunal Constitucional en imágenes

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos españoles. El tribunal de garantías, en una sentencia del magistrado Ricardo Enríquez, ha considerado que el cálculo del impuesto es «inconstitucional» ya que entiende que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.

Pero, ¿qué se ahorra el ciudadano? La plusvalía municipal se trata de un impuesto que grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano (que no tiene por qué ser una edificación) desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite. Los encargados de gestionarlos son los ayuntamientos, por lo que cada consistorio aplica este impuesto bajo unas premisas concretas siguiendo unas directrices generales.

En la venta de pisos o terrenos, el vendedor es quien asume el impuesto; en las herencias, son los herederos los encargados de asumir este pago; y, en las donaciones, serán los receptores de la donación los que tengan que pagarlo.

Golpe al impuesto de plusvalía municipal

La decisión, que ha sido adoptada por nueve magistrados supone, en la actualidad, la pérdida de una fuente importante de financiación de los consistorios repartidos por todo el país.

En este sentido, el Alto Tribunal responde de esta manera una cuestión de ‘inconstitucionalidad’ elevada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera «inconstitucionales y nulos» una serie de artículos de la Ley anteriomente mencionada que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

Es la tercera vez que el TC dicta una sentencia sobre el impuesto de plusvalía. En 2017 declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial