La Fiscalía de Menores de Málaga investiga a medio centenar de familias de la provincia, que dejaron de llevar a sus hijos a clase durante la pandemia por COVID sin motivo justificado. En la mayoría de los casos se trata de alumnos de Educación Primaria (de 6 a 12 años), que no asistieron a clase durante la mayor parte del pasado curso escolar.
De esta forma, se investigan los casos de absentismo que carecen de una justificación clara y determinante, para averiguar si los padres han infringido los deberes inherentes a la patria potestad. La fiscalía recuerda que en los tramos de edad comprendidos entre los 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización y que los gobiernos de las comunidades autónomas, por su parte, han fijado la líneas para que la estancia en los colegios sea segura para los alumnos.
Esta obligación, en base a estos parámetros, es «ineludible» para los padres o tutores de los menores. «Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», recalcan fuentes del ministerio público.
Únicamente en aquellos supuestos que carezcan de justificación «clara y terminante» para la exención, aunque sea por unos días, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro se proseguirán las diliencias para presentar una querella o una denuncia contra los progenitores.
El artículo 226 del Código Penal castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa al que «deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar». El juez, además, podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio, precisamente, de esa patria postestad o tutela por tiempo de cuatro a 10 años.
No obstante, el El Código Civil, en su artículo 154, recoge los deberes de los progenitores respecto a sus hijos: «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», establece, lo que incluye poner los medios para que los menores vayan al colegio.
Algunos expertos opinan que para que haya una infracción penal deben darse algunos agravantes, como si existe voluntad de desatención, o si la actitud es persistente y duradera en el tiempo.



