Estas son las causas por las que te podrás ‘librar’ de trabajar debido a la ola de calor

Esta nueva norma implica que, en ciertas ocasiones, se deberá reducir o modificar las horas de desarrollo de las jornadas laborales previstas

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El pasado mes de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2023, en el que se aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de altas temperaturas, como por ejemplo, las olas de calor, precisamente situación por la que pasa prácticamente toda España desde hace varios días.

Esta nueva reglamentación –publicada en BOE– implica que, en ciertas ocasiones y siempre y cuando sean trabajos al aire libre, se deberá reducirmodificar las horas de desarrollo de las jornadas laborales previstas, sobre todo en lo relacionado con obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, y medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo.

Es decir, esta nueva norma obliga al empresario a «tomar medidas» adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse.

Medidas

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno cabe destacar los siguientes puntos:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  3. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  4. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  5. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.