Desde la pasada medianoche están en vigor las nuevas medidas decretadas por la Junta de Andalucía para frenar la pandemia por Covid-19, que incluyen el cierre perimetral de la totalidad de los municipios, el cese de toda actividad no esencial a las 18:00 horas, y el aumento del ‘toque de queda’, que desde hoy se establece entre las 10 de la noche y las siete de la mañana.
Además, la práctica totalidad de Andalucía pasa al nivel 4 grado 1, a excepción de las comarcas que quedan en nivel 3 grado 2: Campo de Gibraltar, Córdoba Norte, Valle del Guadalhorce, Málaga capital, Levante-Alto Almanzora y Poniente de Almería; y la provincia de Granada, que se sitúa en nivel 4 grado 2.
Actividades permitidas
A partir de las 18:00 y hasta las 22:00 horas se permiten algunas actividades consideradas esenciales:
- Actividad industrial.
- Comercio mayorista.
- Transporte de mercancías.
- Alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad.
- Servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
- Empleados públicos.
- Empleados de hogar.
- Centros veterinarios.
- Gasolineras.
- Alquiler de vehículos.
- Estaciones de ITV.
- Reparto a domicilio (incluída la comida).
- Comedores sociales y reparto de alimentos con carácter benéfico.
- Velatorios.
- Servicios de ejecución de medidas judiciales y puntos de encuentro familiar.
- Servicios de urgencias.
- Centros de investigación.
- Establecimientos en régimen horario especial: áreas de servicio en carrreteras; establecimientos en aeropuertos y estaciones; establecimientos en hospitales, tanatorios y centros sanitarios; establecimientos en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
No están incluidos dentro de estas excepciones, y por tanto deben cerrar a las 18:00 horas los estancos, peluquerías y clínicas estéticas.
Hostelería
Los bares y restaurantes que podrán seguir abiertos a partir de las 18:00 horas son:
- Restaurantes en establecimientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Restauración en centros sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Comedores escolares.
- Comedores sociales.
- Restauración en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.
- Restauración y expendedores de comida en gasolineras y centros de carga o descarga.
El resto deberá cerrar a las 18:00 horas.
Práctica deportiva
A partir de las 18:00 horas, también se permite la práctica deportiva en determinados supuestos:
- Deporte federado a partir de 16 años en espacios deportivos cubiertos y al aire libre.
- Deporte al aire libre a partir de 16 años siempre que o sea de contacto.
El resto, como los gimnasios en espacios cerrados, deberán cerrar a las 18:00 horas y no podrán abrir antes de las 07:00 horas.
Centros educativos y academias
En cuanto a la actividad educativa, de 18:00 a 22:00 horas se permiten las siguientes aperturas:
- Centros educativos y actividad universitaria para prácticas e investigación.
- Aula matinal.
- Centros de formación profesional.
- Centros de educación permanente de adultos.
- Conservatorios.
- Autoescuelas.
- Academias de formación.
- Catequesis.
- Transporte escolar.
También se permiten a partir de las 18:00 horas exámenes presenciales para oposiciones a la Junta de Andalucía, con un máximo de 50 personas por aula y con autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Otras actividades permitidas
Determinadas actividades como las obras de construcción, y los talleres de carpintería y mecánica, podrán desarrollarse a partir de las 18:00 horas, sin atender al público salvo casos urgentes (en el caso de los mecánicos).
Asimismo se permiten los desplazamientos entre municipios para trabajar o bajo causa justificada.
Toque de queda
A partir de las 22:00 horas y durante el toque de queda, solo se permiten las siguientes excepciones:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para estas actividades.
- Competiciones deportivas profesionales oficialmente reconocidas y ámbito estatal.
- Actividad en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
Todo ello se mantendrá vigente hasta las 00:00 horas del 24 de noviembre en las zonas incluidas en el nivel 3 y en el nivel 4 Grado 1. En estas áreas, las actividades no esenciales pueden desarrollarse hasta las 18:00 horas, y la única diferencia está en las limitaciones de aforo. En la provincia de Granada (nivel 4 Grado 2), el cese de toda actividad no esencial es permanente.


