El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado a través de un ‘auto’ a denegar la ratificación judicial de la medida recogida en la orden del Comité de Expertos del 5 de agosto, que consistía en limitar el acceso al interior de los locales de ocio nocturno a las personas que pudiesen acreditar la posesión del certificado COVID, o prueba de diagnóstico negativa, ya sea PCR o antígenos en las últimas 72 horas.
Para el TSJA, la medida que implantaría el pasaporte covid para acceder a bares de copas y discotecas podría afectar al derecho a la intimidad personal, «implicando la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, de carácter sensible». Además, el principio de no discriminación, «en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado» manifiestan.
La Sala del Tribunal Supremo recoge que la medida no es idónea, ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende obtener, ya que lejos de evitar contagios en el interior de locales de ocio «puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala», incluyen.
«La acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal. Mientras que el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado», destacan.
Vacunados o recuperados del virus
El Tribunal Supremo se acoge a la premisa de que las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser «potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que cogen de inmunización alguna frente a este».
Es por ello que los magistrados señalan que las limitaciones a los derechos fundamentales «han de ser puntuales, exigencia de la que aparece huérfana la petición que se examina», al no establecerse un plazo de efectividad de la medida.



