El pasaporte Covid no será necesario para acceder al ocio nocturno

El Tribunal Supremo asegura que esta medida «no está bien contemplada», con independencia de la tasa de incidencia

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Al igual que pasó en Andalucía, otras comunidades habían intentado aplicarlo en la hostelería. Sin embargo, el Tribunal Supremo tumba el pasaporte Covid para acceder al ocio nocturno, al querer imponerla en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia

Hace cuestión de semanas el Tribunal Superior andaluz no aceptaba la propuesta de introducir el pasaporte covid para acceder al interior del ocio nocturno. Ante esta situación, el Tribunal Supremo (TS), ha puesto en duda el futuro del certificado Covid en la restauración tras rechazar la medida propuesta por el Gobierno andaluz para el ocio nocturno al aseverar que «no estaba bien planteado».

Al igual que pasó en Andalucía, otras comunidades, como es el caso de Canarias, Galicia y Cantabria, habían intentado aplicarlo en la hostelería y el ocio nocturno, pero chocaron con sus respectivos Tribunales Superiores, aceptándose solo en Baleares, con una excepción, solo para residencias de mayores y acceso a grandes eventos.

La decisión del Supremo ratifica el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que denegó su aval a la Orden del pasado 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, que pretendía limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música, a aquellas personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativorealizados en las últimas 72 horas.

El Supremo «coincide» con el Tribunal Superior de Andalucía

Según afirma el Supremo, el Tribunal Andaluz, lo hizo «mal» porque no justificó la medida debidamente y «quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia», apostillan, tal y como informa Europa Press. «La petición del pasaporte Covid para acceder a estos lugares puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal» entendía el TSJA.