El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años y medio de prisión para el hombre que asesinó a su exesposa en Fuengirola, tras asestarle 64 puñaladas. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Sur, ratificada por el máximo órgano judicial español, pone fin a la apelación presentada por la defensa del condenado, quien alegaba vulneración de la presunción de inocencia y otros agravantes como anomalías mentales y supuestas instrucciones parciales en el juicio.
El trágico asesinato tuvo lugar el 12 de enero de 2019. Leonor, la víctima, había puesto fin a su relación con el agresor meses antes, pero él continuaba visitando su hogar bajo el pretexto de ver a su hijo. En esa fecha, tras una discusión, el procesado, identificado como su exmarido, cogió un cuchillo de cocina de 15 centímetros y atacó a Leonor de manera sorpresiva. El brutal asalto dejó a la víctima con 64 puñaladas, y, a pesar de los intentos de defensa de su hijo, quien tenía 16 años en ese momento, la mujer falleció poco después de la agresión.
Según los hechos probados, el hijo de la pareja, al escuchar ruidos provenientes de la cocina, salió de su habitación y presenció cómo su padre agredía a su madre con el cuchillo. En un acto de valentía, el joven intentó defender a Leonor, pero el agresor lo atacó también con el cuchillo, asestándole dos puñaladas en el cuello cerca de la vena yugular. Afortunadamente, el hijo logró escapar y pedir ayuda, siendo perseguido por el agresor durante un trayecto.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había rebajado previamente la condena del procesado, sustituyendo la alevosía por abuso de superioridad, lo que redujo la pena de 23 a 21 años. A esta sentencia se añadieron 7 años y medio por el intento de asesinato del hijo, sumando un total de 28 años y medio de prisión. El TSJA había estimado parcialmente el recurso del condenado, pero la sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo, que desestimó la apelación del procesado.
El fallo del Tribunal Supremo subraya que los hechos y la autoría de los mismos están claros, y que, aunque en estos episodios suelen existir explosiones emocionales, no son relevantes para la calificación del delito. “Pocas personas matan a otras con el ánimo sereno”, señala la corte.
La familia de Leonor ha estado representada por el despacho Herrera & Ábalos durante todo el proceso, mientras que la defensa del condenado presentó varias alegaciones, que fueron finalmente desestimadas.



