El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años y nueve meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga a un hombre por amenazar a un camarero y provocar un incendio en la vivienda que ocupaba ilegalmente en Estepona. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente los hechos probados en primera instancia, aunque la resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia mantiene la pena de siete años y seis meses de cárcel por un delito de incendio y un año y tres meses por un delito de amenazas no condicionales, además de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del camarero con el que se enfrentó, así como de comunicarse con él, durante un periodo de tres años. Asimismo, se acuerda la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años, una vez el condenado acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
Amenazas reiteradas en un bar de Cancelada
Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2024, cuando el procesado, de origen marroquí y en situación administrativa irregular, entró en un bar de la pedanía de Cancelada y comenzó a molestar a la clientela. Tras ser reprendido por el camarero y requerido para que abandonara el local, reaccionó con amenazas graves: “cuando salgas del trabajo te voy a matar, conozco a tu mujer y también sé cuál es tu coche”.
Aunque salió del establecimiento, regresó poco después portando una cadena con una bola metálica, reiterando las amenazas y anunciando que prendería fuego al bar, además de intimidar a varios clientes. Alarmado por la situación, el camarero avisó a los propietarios del negocio, quienes acudieron al local. En una nueva aparición, el acusado exhibió dos pistolas, sin que haya quedado acreditado si eran reales o simuladas, asegurando que con ellas iba a matar al empleado. Tras un diálogo, abandonó finalmente el lugar, dejando al camarero en un evidente estado de desasosiego e intranquilidad, según recoge la sentencia.
Horas más tarde, el procesado se presentó en un restaurante próximo, solicitando usar un teléfono para llamar a la Policía y denunciar que alguien pretendía quemarle la casa, aunque no se le permitió acceder al local ni utilizar el teléfono.
Incendio con grave riesgo para los vecinos
El acusado residía como okupa en una vivienda propiedad de un tercero, situada junto al restaurante y a otros inmuebles de la misma manzana, todos ellos comunicados por la parte superior y con un mismo tejado de madera. Poco después, y con pleno conocimiento del riesgo que generaba, prendió fuego a un sofá situado junto a la puerta de entrada, utilizando un líquido inflamable.
El incendio provocó una situación de grave peligro para los vecinos colindantes, no solo por la estructura compartida del edificio, sino también por la gran cantidad de enseres y ropa acumulados en el interior de la vivienda, que dificultaban las labores de extinción. Los vecinos actuaron con rapidez, utilizando extintores y tratando de apartar al acusado del lugar, pero este reavivó las llamas, prendiendo trapos y cartones a modo de antorcha para extender el fuego al interior del inmueble.
Finalmente, los bomberos lograron extinguir los focos que permanecían activos. El hombre fue detenido esa misma noche tras la intervención de los servicios de emergencia y sanitarios, en una jornada en la que la Policía tuvo que atender varios requerimientos, ya que el acusado se encontraba fuera de control.
Rechazo del recurso
El TSJA considera que la prueba practicada fue correctamente valorada, lícitamente obtenida y con un carácter “inequívocamente incriminatorio”, subrayando que no fue desvirtuada por la prueba de descargo presentada por la defensa. Por ello, rechaza íntegramente el recurso y confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga.
El condenado tenía antecedentes administrativos, con una expulsión judicial ejecutada en 2015, cuando se encontraba en prisión, y una orden de devolución dictada en 2022.



