El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un jardinero de un hotel de la Costa del Sol que, mientras se encontraba de baja laboral por un trastorno adaptativo con ansiedad, fue observado realizando trabajos con maquinaria pesada en distintas fincas.
El trabajador, que además era delegado sindical, recurrió la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Málaga, pero la Sala de lo Social del TSJA ha desestimado su recurso de suplicación y ha avalado la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.
El caso se remonta a 2024, cuando el empleado inició una baja por incapacidad temporal. Durante ese periodo, la empresa contrató a un detective privado, que documentó durante varios días cómo el trabajador realizaba actividades vinculadas a la excavación y el movimiento de tierras. Según recoge la resolución, fue visto conduciendo, reparando y utilizando una mini excavadora, además de ejecutar tareas de nivelación, colocación de muros prefabricados y otros trabajos físicos.
La sentencia considera probado que esas labores no podían entenderse como una simple actividad cotidiana, familiar o de ocio, sino como una ocupación de carácter especializado y profesional, con una exigencia física y psíquica relevante. En este sentido, el tribunal destaca que el manejo de una excavadora implica una especial atención por la peligrosidad que puede suponer tanto para quien la utiliza como para terceras personas.
La Sala entiende que la conducta del empleado resultaba incompatible con su situación de baja médica por ansiedad y que podía entorpecer su proceso de recuperación. Por ello, concluye que los hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual, causa recogida en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como incumplimiento grave y culpable susceptible de sancionarse con el despido disciplinario.
El abogado Óscar Gómez, de BGI-LAW, despacho que ha llevado el caso, ha calificado lo ocurrido como “un caso llamativo de abuso” por parte de un empleado que, al ser representante de los trabajadores, contaba con una protección reforzada en el ámbito laboral. A su juicio, se trata de una falta de consideración “no sólo hacia la empresa, también hacia sus compañeros y hacia el sistema de atención del que nos hemos dotado en España”.
Uno de los argumentos planteados por el trabajador fue la supuesta vulneración de su derecho a la intimidad por la actuación del detective privado. Sin embargo, el TSJA también rechaza esta alegación. La Sala concluye que las observaciones se realizaron en espacios visibles desde el exterior y no dentro del ámbito privado del domicilio, por lo que no aprecia una intromisión ilegítima.



