La Renta arranca el 8 de abril: estas son las deducciones de Andalucía que pueden ayudarte a pagar menos

Los andaluces podrán deducir gastos vinculados al ejercicio físico y la práctica deportiva, además de gastos en veterinarios

Una persona hace la declaración de la renta./ Eduardo Parra Europa Press
Una persona hace la declaración de la renta./ Eduardo Parra Europa Press

La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026. En Andalucía, además de las reglas generales del IRPF, existen deducciones autonómicas que pueden rebajar la factura fiscal en casos muy concretos, como la compra o el alquiler de vivienda, el nacimiento de hijos, los gastos educativos, la discapacidad o incluso la práctica deportiva.

Entre las más destacadas figura la deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual, que en Andalucía puede ser del 6% para viviendas protegidas o para compradores menores de 35 años, siempre que se cumplan determinados límites de renta. También existe una deducción por alquiler de vivienda habitual del 15%, con un máximo general de 1.200 euros al año, para menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia doméstica o terrorismo; en el caso de contribuyentes con discapacidad, ese tope sube a 1.500 euros.

Las familias también cuentan con varias ventajas fiscales autonómicas. Andalucía contempla una deducción de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento, que puede subir a 400 euros en municipios con problemas de despoblación. A esto se suman deducciones por familia monoparental, por familia numerosa y por adopción internacional, además de ayudas fiscales ligadas a descendientes o ascendientes con discapacidad.

Otro de los bloques que más puede interesar a los hogares es el de los gastos educativos, ya que Andalucía permite deducir el 15% de lo pagado por enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente. También hay una deducción autonómica por ayuda doméstica, otra por asistencia a personas con discapacidad y otra para quienes hayan tenido gastos de defensa jurídica derivados de problemas en su relación laboral, con un límite de 200 euros.

Entre las novedades y deducciones menos conocidas aparecen las vinculadas al ejercicio físico y la práctica deportiva, que permiten deducir el 15% de las cuotas abonadas a gimnasios, clubes o federaciones, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Andalucía también recoge deducciones por gastos veterinarios relacionados con animales de compañía o perros de asistencia, por familias con enfermedad celíaca diagnosticada y por donativos con finalidad ecológica.

La Junta de Andalucía recuerda que estas deducciones no se aplican de forma automática en todos los casos, ya que cada una exige requisitos concretos de renta, convivencia, documentación o justificación del gasto. Por eso, revisar bien qué casillas corresponden antes de presentar la declaración puede marcar la diferencia entre pagar más o menos en esta campaña de la renta.

Lista de deducciones

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. 
  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Para familia numerosa.
  • Por gastos educativos.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
  • Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Para el fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva.
  • Para gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia
  • Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.
  • Por donativos con finalidad ecológica.