Así puedes solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía desde el martes

La ayuda está dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años y se cerrará al alcanzar 15.000 solicitudes

Un cartel anuncia una vivienda en alquiler./ UGT
Un cartel anuncia una vivienda en alquiler./ UGT

La Junta de Andalucía reabre este martes a partir de las 16.00 horas el plazo para presentar nuevas solicitudes del Bono Alquiler Joven, una ayuda destinada a facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a personas jóvenes. La reapertura es posible tras la ampliación del presupuesto en 34,2 millones de euros, según ha informado la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La convocatoria permanecerá abierta hasta alcanzar un máximo de 15.000 solicitudes, teniendo en cuenta que la bolsa actual ya incluye 8.500 solicitudes correspondientes a 2025 que han sido tramitadas previamente. El sistema de gestión permite abrir y cerrar el plazo de forma provisional en función del número de solicitudes y del presupuesto disponible, una fórmula diseñada para agilizar la tramitación de unas ayudas con criterios marcados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?

Estas ayudas están dirigidas a jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en una vivienda o habitación en régimen de alquiler y cuyos ingresos no superen determinados umbrales. En el caso de solicitantes individuales, los ingresos deben ser inferiores a tres veces el IPREM, mientras que para unidades familiares el límite se sitúa en cuatro veces el IPREM.

La vivienda o habitación alquilada deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo subvencionable, circunstancia que deberá acreditarse mediante empadronamiento municipal. Si se trata de una unidad familiar, será necesario aportar un certificado de empadronamiento colectivo de todos sus miembros.

Cuantía de la ayuda y límites del alquiler

El Bono Alquiler Joven contempla una ayuda de 250 euros mensuales. No obstante, existen límites máximos de renta que varían en función del municipio y del tipo de contrato. En el caso de viviendas completas, el alquiler máximo oscila entre 900 y 600 euros mensuales, mientras que para habitaciones el límite se sitúa entre 380 y 300 euros.

Estos topes de renta no incluyen otros gastos que puedan figurar en el contrato, como garaje, trastero o gastos de comunidad, que no se tendrán en cuenta a efectos de la subvención.

Documentación necesaria para la solicitud

Las personas interesadas deberán aportar un contrato de alquiler de la vivienda, un contrato de cesión de uso, o bien un compromiso de contrato firmado por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del arrendamiento. En los casos de arrendamiento parcial, si el contrato no especifica la cuota de participación, será necesario presentar una declaración responsable.

Cómo y dónde presentar la solicitud

La concesión de las ayudas se realiza por orden de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de llegada de las solicitudes. La tramitación se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA).

Para acceder al sistema será imprescindible disponer de certificado digital y tener instalado el programa AutoFirma del Estado. Con el objetivo de facilitar el proceso, la Consejería de Fomento ha publicado en su web un manual para rellenar la solicitud y un documento de preguntas frecuentes, destinados a resolver las dudas más habituales de los solicitantes.