Los vecinos de Ronda y Benajoán (Málaga) afectados por las inundaciones provocadas por las borrascas Leonardo y Marta podrán suspender el pago del alquiler si su vivienda ha quedado inhabitable, cancelar contratos sin penalización y beneficiarse de precios limitados en alojamientos. Así lo recoge el real decreto ley aprobado este martes por el Gobierno para responder a los daños causados por los temporales.
Según detalla el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en una guía específica, si una vivienda arrendada no puede utilizarse de forma temporal, el inquilino podrá suspender el contrato —dejando de pagar la renta hasta que se realicen las reparaciones necesarias— o desistir del mismo sin abonar penalización alguna.
El decreto será de aplicación en Ronda y Benajoán (Málaga), así como en los municipios de Grazalema, Jerez de la Frontera, Ubrique y Vejer de la Frontera (Cádiz); Montefrío, Nívar, Pinos Puente y Zagra (Granada); Cazorla y Santisteban del Puerto (Jaén); y Burguillos del Cerro y Medellín (Badajoz).
Precios hoteleros limitados al 50%
El decreto establece que, hasta el 24 de febrero, los precios del sector hotelero y de hospedaje en los municipios con población desalojada y realojada quedarán limitados.
El importe no podrá superar el 50% del precio medio registrado por el mismo alojamiento entre el 6 de enero y el 4 de febrero, y cualquier cantidad cobrada por encima de ese máximo deberá devolverse automáticamente.
Cancelaciones gratuitas en transporte y servicios
En relación con los contratos de transporte suscritos antes del 2 de febrero con origen o destino en las zonas afectadas, así como servicios de alojamiento ubicados en dichos territorios, las personas afectadas podrán cancelarlos antes de su inicio sin penalización y con derecho al reembolso completo.
Además, quienes no puedan disfrutar de servicios contratados debido a la inhabitabilidad de su vivienda o a un desplazamiento forzoso podrán suspender sin penalización contratos de suministro o prestación de servicios como luz, agua, telefonía, internet, servicios digitales, gimnasios o academias, sin abonar las cuotas correspondientes al periodo en el que no puedan utilizarlos.
Si se opta por la cancelación definitiva, las empresas deberán devolver en un plazo máximo de 30 días las cantidades cobradas por servicios no disfrutados, siempre que la solicitud se presente en un plazo máximo de seis meses y se indiquen las causas.
Asimismo, queda suspendido hasta el 18 de mayo el plazo para ejercer el derecho de desistimiento u otros derechos contractuales relacionados con productos o servicios contratados antes del 2 de febrero —como viajes, conciertos o compras— siempre que a 17 de febrero todavía pudieran ejercerse.
Estas medidas se complementan con otras ayudas destinadas a cubrir daños personales y materiales en viviendas, así como en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados por los temporales.



