
El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Estepona a implantar entre todos sus trabajadores la jornada laboral de 35 horas semanales «con efectos del 01/01/2022«, según consta en la sentencia dictada tras la demanda presentada por los sindicatos CCOO, CSIF y UGT.
La decisión judicial se fundamenta en el actual Convenio Colectivo del Consistorio, que así lo establece. El horario del personal municipal fue modificado por la la Disposición Adicional 144 de Ley Presupuestaria de 2018, que establecía una jornada laboral de 37,5 horas a la semana para todo el sector público, si bien esta medida excepcional fue derogada y el Consistorio no restableció el horario preexistente, «que no fue derogado sino suspendido», según recoge la sentencia.
En consecuencia, el Ayuntamiento deberá restablecer horario laboral fijado en el Convenio Colectivo, de 35 horas semanales, y «compensar el exceso de jornada sobre las 37,5 horas trabajadas» desde el pasado 1 de enero, con descanso o económicamente. La sentencia, que también observa que «no se aprecia mala fe o temeridad», no es firme y el Consistorio podrá presentar recurso de súplica ante la sala de lo Social del TSJA.
El sindicato CSIF ha manifestado que «se congratula» de esta decisión judicial, asegurando que los trabajadores municipales «llevaban desde el año 2012 con este derecho suspendido, y el alcalde se lo había denegado en varias ocasiones».
La central sindical no descarta que el Ayuntamiento recurra la sentencia «conociendo lo barato que resulta pleitear para los políticos municipales de este Ayuntamiento cuando el dinero proviene de los impuestos de los contribuyentes».
Asimismo, desde el sindicato temen que «el alcalde llame a los representantes sindicales y ejerza presión para que se adopten medidas que hagan inaplicable los efectos de la sentencia, como ocurrió con el salario de los contratados por los planes de Empleo», afirman.
El CSIF ha instado al alcalde, José María García Urbano, a que «haga extensiva esta sentencia a todos los empleados municipales, ya sean laborales o funcionarios, y además a los trabajadores y trabajadoras de las empresas concesionarias de servicios».