¿Te ha llegado la notificación para formar parte de la mesa electoral? Esto ocurre si no te presentas

Acudir a una mesa electoral es obligatorio por ley, aunque puede presentar algunas excepciones que hay que tener en cuenta y por las que se puede eximir de ir el próximo 19 de junio

Formar parte de la mesa electoral el próximo 19 de junio.

Las elecciones están ya muy cerca. El próximo 19 de junio es momento de acudir a las urnas a votar para elegir a nuestro representante andaluz y ya se han elegido a las personas que tendrán que formar parte de la mesa electoral. Pero, ¿qué ocurre si no nos presentamos a la cita obligatoria? Esto puede conllevar multas e incluso pena de prisión de tres meses a un año. Por ello, es importante estar a las 8 de la mañana, cuando abren los colegios electorales.

Desde el pasado viernes 21 de mayo y hasta este miércoles 25, los ayuntamientos de la comunidad autónoma están realizando el sorteo público para la constitución de las mesas electorales de las próximas elecciones de Andalucía. Tres años y medio después, los andaluces mayores de 18 están llamados a acudir a las urnas.

Estas mesas electorales están formadas por el presidente y los dos vocales. En el primer caso, es necesario contar con el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Además, se nombran dos suplentes para cada puesto en caso de ausencia.

Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en su artículo 143, quienes hayan sido designados para una mesa electoral y no acudan o abandonen sus funciones sin una causa justificada que igualmente permite la ley, podrían incurrir en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y una multa de dos a diez meses. Eso sí, hay algunas excepciones, las cuales deben ser notificadas a la Junta Electoral Central en un plazo de siete días desde la notificación:

– Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.

– Las personas con algún tipo de discapacidad.

– La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

– La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

– La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.

– Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

– Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas.

1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

5.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

– Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:

1.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.

2.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

A las 8 de la mañana

Todos los notificados deberán presentarse el día de las elecciones en su correspondiente colegio electoral a las 8 de la mañana, una hora antes de la apertura de las urnas. Incluso si es suplente, deberá ir y podrá marcharse después de que quede constituida la mesa con los miembros titulares y no se necesite su presencia.

Los miembros definitivos de la mesa, es decir, los titulares oficiales y aquellos suplentes que, en ausencia de alguno de los anteriores, hayan adquirido el cargo del titular, tienen unos derechos como dieta, jornada de trabajo y protección en el sistema de la Seguridad Social.

Además, los miembros de cada mesa electoral percibirán una dieta de 65 euros.