Un paciente acudió nueve veces a Urgencias en Málaga antes de que le detectaran un cáncer en la sanidad privada

La familia recibirá 75.926 euros después de que el tribunal reconociera un retraso injustificado de más de siete meses en el diagnóstico

Hospital
Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha reconocido la responsabilidad de la Administración sanitaria andaluza por el fallecimiento de un paciente de 63 años tras producirse un retraso de más de siete meses en el diagnóstico de un cáncer.

La sentencia revoca una resolución anterior de un juzgado de Málaga, que había desestimado íntegramente la demanda de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El nuevo fallo condena al SAS a indemnizar a los familiares del paciente con un total de 75.926 euros. De esa cantidad, 40.526 euros corresponden a la esposa y 17.699 euros a cada uno de sus dos hijos.

Según la información facilitada por la asociación El Defensor del Paciente, el hombre acudió hasta en nueve ocasiones a los servicios de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria y otras dos veces a su médico de cabecera debido a un intenso dolor dorsolumbar y costal.

La sentencia señala, según la asociación, que durante esas asistencias no fue derivado a un especialista en Traumatología ni se le practicaron pruebas diagnósticas contempladas en los propios protocolos del SAS, como un TAC o un proteinograma.

El cáncer fue detectado en la sanidad privada

Ante la persistencia de los síntomas, el paciente recurrió finalmente a la medicina privada, donde un TAC permitió detectar una masa tumoral que afectaba a varias vértebras dorsales y a la séptima costilla.

Una biopsia confirmó posteriormente que padecía un mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral, que en ese momento ya había provocado compresión medular y paraplejia, según El Defensor del Paciente.

La Sala considera que existió un retraso “injustificado” de más de siete meses en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, que atribuye, según el comunicado de la asociación, a la “desatención del SAS”.

El tribunal entiende además que esta demora privó al paciente de la posibilidad de recibir un tratamiento precoz y redujo sus opciones de supervivencia y calidad de vida.

Un diagnóstico precoz habría permitido iniciar antes el tratamiento

La sentencia acoge así los argumentos planteados en el recurso de apelación presentado por el abogado Damián Vázquez, de los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, que incidía en la ausencia de pruebas diagnósticas adecuadas y en la falta de derivación a un especialista.

La asociación sostiene que una detección anterior del tumor hematológico habría permitido iniciar de manera inmediata un tratamiento radioterápico y podría haber evitado el síndrome radicular, las secuelas posteriores y las numerosas sesiones de rehabilitación a las que tuvo que someterse el paciente antes de su fallecimiento.

Desde Vázquez Abogados han señalado que la familia ha recibido la resolución con “profunda emoción y agradecimiento” por el reconocimiento judicial de lo sucedido.

El letrado ha defendido asimismo que este tipo de resoluciones evidencian las consecuencias que pueden derivarse de la falta de medios y del incumplimiento de los protocolos sanitarios, al considerar que una prueba diagnóstica realizada a tiempo podría haber cambiado la evolución del paciente.