
El jardinero acusado por el incendio en la Costa del Sol ocurrido el pasado agosto de 2012 ha quedado absuelto por la Sección Novena de la Audiencia de Málaga tras considerar que no se puede saber qué causó dicho incendio.
Un incendio que calcinó más de 8.500 hectáreas en varias localidades malagueñas y que causó el fallecimiento de dos personas y otras cuatro resultaron heridas.
«No se puede determinar, de forma cierta y segura, cuál es la causa que produce el fuego -que tan lamentables consecuencias origina y tan graves perjuicios produce sobre la vida, la integridad física, el medioambiente, la propiedad tanto pública como privada, etcétera, y tantos gastos ha originado-», dice la sentencia.
Al jardinero, que realizaba el mantenimiento de una finca en Barranco Blanco de Coín, se le acusaba por un delito de incendio forestal, por imprudencia, con peligro para la vida de especial gravedad, por dos delitos de homicidio imprudente y otro de lesiones culpables.
La sentencia señala que «no se acredita en forma, objetiva y sin duda alguna, actuación por su parte -del acusado- ni dolosa, ni imprudente con olvido de las más elementales normas de conducta, e infracción grave de las normas reguladoras de actividad, que origine el daño por incendio forestal».
El acusado negó en su declaración en el juicio que realizara una poda y una hoguera que pudiera causar el incendio, alegando que estuvo en la parcela donde se originó el fuego, pero realizando otras labores por ser el encargado de mantenimiento.
La sentencia considera que el hombre trabajó allí ese día y dejó depositados restos de podas y de limpieza de plantas en la finca, «en un lugar donde antiguamente se habían efectuado hogueras de quema de rastrojos, existiendo marcas de cenizas». Sin embargo, «no consta acreditado que el acusado prendiese fuego a esos rastrojos y restos de poda ni procediese a quemarlos ese día y en ese lugar, a esa hora, no observándose indicios algunos que determinen ello, ni medios de encender, mechas, etcétera, ni objeto alguno relacionado con el acto de prender fuego, ni que no controlase el lugar en forma deseada, ni infringiera normativa específica de control y prevención de incendios, en ese día, hora, lugar y momento», añade el Tribunal.