
Muchos aún recordarán uno de los momentos más escandalosos en la historia de la televisión en los últimos años, cuando supuestamente un ex concursante de GH Revolution abusaba sexualmente de otra concursante. Ahora, tras más de cinco años después del suceso, la Justicia ha dictado sentencia, condenando a José María López a 15 meses de prisión como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra la marbellí Carlota Prado, cometido durante su participación en el popular reality que desapareció tras lo ocurrido.
La Fiscalía había pedido una pena de dos años y seis meses de prisión para el acusado, que finalmente ha sido condenado a 15 meses, además de cuatro años de alejamiento e incomunicación de la víctima e indemnizar a Carlota con 6.000 euros, cantidad por la que deberá responder Zeppelin como responsable subsidiario, pues tanto el condenado como la víctima estaban contratados en ese momento por esta productora.
Lo ocurrido
En la madrugada del 4 de noviembre de 2017, el concursante José María López se quitó los pantalones y ayudó a Carlota a descalzarse y a meterse en la cama con él. Según la sentencia, «fue guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas del estado en que Carlota Prado se encontraba, le quitó los pantalones y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que ésta le dijo débilmente ‘no puedo'».
La sentencia describe que mientras la víctima se quitaba la camiseta, el acusado «apretaba su cuerpo para satisfacer su deseo sexual», «pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano queriendo decirle que parara».
A pesar de que la joven le dijo que se quitara, él cubre a ambos con el edredón y comienza «a realizar sostenidamente movimientos rítmicos que denotan que el acusado se está masturbando en el cuerpo de Carlota Prado sin que exista prueba bastante de que la penetrara vaginalmente o analmente».
Diez minutos después, el programa llama la atención al acusado, quien despierta a la víctima que se encuentra aturdida, vomitando y tambaleante. Es por ello que el juez considera que «es obvio que Carlota Prado estaba privada de todo sentido» y «en condiciones deplorables».
La Fiscalía afirmó que Carlota fue utilizada por el acusado como «un objeto para satisfacerse a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y consecuentemente la libertad de su parte en lo acontecido».
En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración y afirmó que «no abusó de Carlota».
La productora, condenada por «daño moral»
La sentencia tiene en cuenta por un lado el abuso sexual, y por otro la exhibición a la perjudicada por la propia productora de la grabación sin previo aviso, lo que generó daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.
La joven vio las imágenes sola, en el conocido como confesionario, con la voz del off del popular Súper, sin tener conocimiento previo de qué se le iba a mostrar, «sin asistencia de personal alguna y sin ninguna cláusula contractual que regulara el proceder», lo que generó en ella «frustración, daño moral y, al parecer, consecuencias psíquicas».