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Desde este miércoles, 15 de febrero (y hasta el 31 de marzo), ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno en el transcurso del mes de diciembre como ayuda que se integra en el paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania y la inflación.
Esta nueva ayuda fue aprobada a través del Real Decreto-Ley 20/2022 en el que se recogen todos los detalles que se deben tener en cuenta para solicitarlo desde ya a través de la web de la Agencia Tributaria, aunque para poder percibirla se deben cumplir algunos requisitos esenciales:
Durante el año 2022 se ha tenido que estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador o haber percibido alguna prestación por desempleo.
También en el transcurso del pasado ejercicio 2022 se han debido tener unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio por debajo a los 75.000 euros. Es importante destacar aquí que se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguineidad que convivan en el mismo domicilio. A la hora de calcular los baremos de renta y patrimonio, se suman los ingresos y patrimonios de todos los integrantes de la familia que convivan en el hogar. Si los solicitantes conviven en la misma vivienda pero no son familia, como en el caso de estudiantes compañeros de piso, pueden solicitarla de forma independiente. En cambio, si por ejemplo, un matrimonio convive en el mismo hogar y cada uno hace una solicitud distinta, aunque ambos reunieran objetivamente los requisitos, solo se entregaría un único pago de 200 euros, siempre y cuando la suma de los ingresos y patrimonio de ambos no superara los límites. En el caso de un joven solicitante que viva con sus padres, se tienen en cuenta los ingresos y el patrimonio de los progenitores.
No podrán solicitarlo aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido beneficiarias del Ingreso Mímimo Vital o una pensión abonada por el Régimen General o Régimen especial de la Seguridad Social. Esto quiere decir que los pensionistas o aquellos que perciben el Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a percibir esta prestación. Por contra, sí tienen derecho a recibirla los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las Comunidades Autónomas, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Quedarán excluidas las personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido administradores de una sociedad mercantil.
Para solicitar la prestación, se tendrá que rellenar el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. No hará falta entregar documentación adicional, puesto que los datos para evaluar se comprobarán por parte de la propia administración.