
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha abierto el plazo de solicitudes para las ayudas al alquiler destinadas a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de mayo de este año. La convocatoria de subvenciones cuenta con 14 millones de euros y beneficiará a más de 4.000 familias andaluzas.
La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo, ha subrayado que “gracias a estas ayudas muchas de las familias y colectivos que peor lo están pasando por la subida de la inflación podrán tener un respiro en su economía”.
Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, se marcan como objetivo facilitar una solución habitacional rápida a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de desahucio de su vivienda habitual, a víctimas de trata con fines de explotación sexual y a otras familias en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o de la administración local correspondiente, y que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siendo la persona solicitante la que determine en su solicitud la fechas de inicio y fin de la actuación, teniendo en cuenta de que el importe total de la subvención no deberá exceder los 6.000 euros y que el tope es de 500 euros mensuales, incluidos gastos de comunidad. Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la subvención en una única forma de pago.
Para optar a estas ayudas, los solicitantes tendrán que ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual igual o inferior a 600 euros al mes, aunque puede alcanzar los 900 euros en supuestos debidamente justificados. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos como plazas de garaje, trasteros o similares.
Además, la vivienda en alquiler debe ser residencia habitual y permanente del solicitante, que no debe ser propietario o usufructuario de un inmueble en España –salvo excepciones, como, la no disponibilidad por causas de separación o divorcio–. Los requisitos se acreditarán con el informe de los servicios sociales comunitarios.
No podrán disfrutar de estas subvenciones si la arrendadoras de la vivienda es una administración pública o empresa pública o si existe relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática o presencial. El formulario está disponible en para su presentación a través del acceso establecido en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html.