
De cara a las elecciones que se celebrarán el 28 de mayo de 2023, los distintos Ayuntamientos ya están lanzando diferentes avisos que conciernen a los ciudadanos extrnajeros que tengan en mente depositar su voto en las urnas municipales.
Tanto los residentes en España de la Unión Europea o los procedentes de países con los que España tiene acuerdos de reciprocidad, podrán votar en estas elecciones. Eso sí, deberán tramitar su petición entre el 1 de diciembre y el 15 de enero.
La tramitación
Para poder realizar los votos en las elecciones municipales, las solicitudes deberán presentarse en el tiempo estimada y se podrá realizar en cualquier Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica del INE.
NACIONALES DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)
Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos, pueden ejercer este derecho si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones, de la siguiente forma:
a) Con certificado digital o sistema cl@ve, por internet en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE):
https//sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentación
b) Presencial en el Ayuntamiento de residencia. La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
La manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España o se produzca solicitud formal en otro sentido. Las altas en el padrón y las declaraciones formales deben realizarse como tarde hasta el 30 de enero de 2023.
NACIONALES DE PAÍSES CON ACUERDOS DE RECIPROCIDAD DE VOTO
Los países con acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, así como los nacionales de otros países con los que se establecieran acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.
Las condiciones que deben reunir los interesados son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón municipal.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para los de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto)
- Las solicitudes podrán realizarse de la siguiente forma:
a) Con certificado digital o sistema cl@ve, por internet en la sede electrónica del INE en el procedimiento “Solicitud de inscripción” https//sede.ine.gob.es
b) Presencial en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. La acreditación de su identidad deberá hacerse mediante su Tarjeta de identidad de extranjero, salvo para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido que se admite, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen. También deberán acreditar el tiempo de residencia legal en España que se deberá justificar con certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.
c) Por correo postal, directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.