
A escasos días del 19-J, hay personas que aún no se deciden por el partido político al que votar. Muchos de ellos tomarán la iniciativa de abstenerse, mientras que otros votarán en blanco, o realizarán un voto nulo. Aunque a día de hoy esto todavía genera confusión.
La principal diferencia entre ambos se encuentra en la validez de cada uno. Un voto en blanco no es más que un sobre vacío. Y en España, un voto nulo refiere al caso en el que se meta un sobre diferente del oficial, entre otros.
El voto nulo
El voto nulo se produce cuando se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluye algún símbolo o objeto que nada tenga que ver. Puede darse esta situación cuando el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas, aunque cabe destacar que si son dos de la misma, se considerará voto válido.
Cuando un sobre tiene una solo papeleta pero está marcada más de una vez, ya sea de forma errónea, o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar, será voto nulo.
Estos votos se consideran como «voto emitido no válido» y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
El voto blanco
Se considera voto blanco cuando dentro del sobre no hay nada, y en la Ley Electoral actual, este voto se considera válido. Aquí entra en juego la Ley d’Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español.
Funciona de tal manera que se excluye, en cada circunscripción, primero a las candidaturas que no hayan obtenido al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño. Por lo que suelen favorecer a los partidos mayoritarios.
La abstención
La abstención significa que la persona no acude a votar y por tanto no deposita su voto. Por lo que, lógicamente, al no existir, este ni contabiliza ni influye.