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El Ayuntamiento de Benahavís aprobó la semana pasada la modificación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía. Una modificación que supone un cambio importante, ya que la ordenanza actual establecía unas bonificaciones por tramos que partían desde un 15% a viviendas con valor catastral del suelo superior a 100.000 euros hasta un 95% para aquellos con valor inferior a 50.000, por lo que las personas que se beneficiaban de ello eran escasas.
Con esta modificación, la institución municipal pretende priorizar a aquellas personas que hereden la residencia habitual del fallecido proporcionándoles un mayor beneficio en las bonificaciones, minimizando la carga fiscal a cónyuges y a descendientes que han sufrido una pérdida de un ser querido para que puedan seguir haciendo uso de la vivienda familiar con el menor impacto posible a su bolsillo.
Con esta modificación, se flexibiliza el requisito de vivienda habitual, por lo que, además de considerarse como tal a aquella en la que el fallecido figure como empadronado durante los dos años anteriores al deceso, también se tendrá derecho a la indicada bonificación del 95% en caso de que el causante hubiera trasladado su domicilio censal al de uno de sus descendientes u otro familiar con un parentesco de hasta segundo grado o a un establecimiento especializado para el cuidado de personas mayores y no posea otro inmueble que la vivienda que fue su domicilio habitual.
Esta modificación, que adapta la ordenanza a la nueva regulación fijada por el Gobierno Estatal en el Real Decreto-Ley 26/2021 derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, en la que se declaraba la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del IIVTNU, fija, de un lado, dos métodos de cálculo de la Plusvalía: por estimación objetiva y por estimación directa, siendo el contribuyente el que elija el método que más le convenga a sus intereses. Y, de otro lado, recoge el supuesto de no sujeción al IIVTNU en los casos de inexistencia de incremento de valor.