
Toda Andalucía se encuentra ya en nivel 2. Así lo han decidido los distintos Comités Territoriales de Alerta que, tras evaluar los indicadores epidemiológicos establecidos(IA a 14 días, IA a 7 días, IA a 14 días en mayores de 65 años, pruebas PDIA, índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación), han acordado que así sea en toda la comunidad autónoma.
Los niveles de alerta se establecen del 1 al 4 en función de la gravedad, siendo el nivel 4, en su grado 2, el más elevado y en el que su activación conlleva el cierre perimetral de la zona donde se decrete, así como la suspensión de toda actividad no esencial por superar la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.
Por el momento, nos mantenemos en el nivel 2 y no se han tomado más medidas ni cambios al respecto. Seguimos con la mascarilla obligatoria, y el pasaporte Covid obligatorio en hospitales, bares, restaurantes, locales de ocio nocturno y residencias, este último al menos hasta el 30 de enero y a la espera de la prórroga hasta el 15 de febrero, tal y como ha solicitado la Junta de Andalucía.
Se mantienen las medidas obligatorias
El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
No será necesaria la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.
En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:
1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.
En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.
En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria